SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0418/2021-S3

Fecha: 29-Jul-2021

denegó

La Jueza de Partido de Sustancias Controladas Liquidadora y de Sentencia Penal Quinta de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 08/2020 de 15 de julio, cursante de fs. 26 vta. a 30, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) En el caso concreto, el petitorio no está relacionado de manera directa con el derecho a la libertad; puesto que los actos reclamados no son la consecuencia directa de la medida cautelar de detención preventiva; asimismo, revisados los antecedentes del presente caso, se tiene que la accionante fue notificada con todos los actuados del proceso penal e hizo uso de todos los recursos de impugnación que prevé la norma, por lo tanto, no está en absoluto estado de indefensión; por lo que no se cumplen con los dos requisitos para conocer vulneraciones al debido proceso vía acción de libertad; 2) Respecto a la denuncia de falta de consideración de los agravios expuestos en audiencia de apelación incidental y la mala interpretación de la Disposición Transitoria Décima Segunda de la Ley 1173, lo que solicita la accionante es que se ingrese al fondo del asunto, motivo por el cual conforme a la SCP 0410/2013 de 27 de marzo, referida a la relevancia constitucional, se tiene que la jurisdicción constitucional debe analizar la importancia de los actuados reclamados y la trascendencia de los mismos; es decir, que la situación jurídica de la accionante debería cambiar con la tutela de la acción de libertad, lo cual no ocurrirá en el presente caso, al no estar relacionado con el derecho a la libertad; y, 3) Finalmente, la SC 577/2002-R de 20 de mayo, estableció que la legalidad ordinaria corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que no puede pronunciarse sobre esas cuestiones; puesto que aquello implicaría vulnerar el art. 180 de la CPE.

En vía de complementación y enmienda, la accionante pidió a la Jueza de garantías que aclare si la ampliación de plazo que realizó el Vocal ahora accionado al solicitar a los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de Cochabamba que conminen al Ministerio Público a cumplir con la Disposición Transitoria Décima Segunda de la Ley 1173, afecta o no al debido proceso vinculado a su derecho a la libertad.