SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2015-S2
Fecha: 08-Ago-2015
1)
Beatriz Cortez Vásquez y Bernardo Bernal Callapa, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, presentaron informe escrito cursante de fs. 312 a 313, manifestando que: 1) No es que no se haya considerado la documentación presentada por los accionantes, si no que la misma resultaba insuficiente, ya que si bien de acuerdo al nuevo orden constitucional y legal, los actos de las autoridades originarias cobran toda validez y eficacia desde su naturaleza consuetudinaria, ello no está exento de la sujeción a requisitos de orden legal positivo y básico; y, 2) Las certificaciones presentadas, no solo tenían data anterior a los hechos acaecidos, sino que también en el caso del Presidente de la OTB, ésta no acreditaba la autoridad que representaba, aspectos éstos que no daban certeza de la constitución de domicilio y actividad laboral de los imputados. Al no haberse enervado el riesgo procesal de fuga exigido por el art. 234.2 del CPP, ello motivó la detención preventiva de los imputados, medida cuyo cumplimiento solo podía hacerse efectiva a través de los mandamientos respectivos, no siendo necesario en alzada, una disposición expresa en ese sentido, por lo que no hubo vulneración al derecho de libertad de los imputados, impetrando se deniegue la tutela constitucional demandada.
Por otra parte, la acción de libertad contenida en el art. 125 de la CPE, se configura como un mecanismo de tutela, inserto en el brazo tutelar del control plural de constitucionalidad, y se encuentra delimitada a cuatro presupuestos esenciales: 1) Atentados contra el derecho a la vida; 2) Afectación de los derechos a la libertad física, así como a la libertad de locomoción; 3) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, 4) Acto u omisión que implique persecución indebida.
Del contexto jurídico señalado precedentemente, tenemos que la acción de libertad fue concebida como un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida cuando esté en peligro. Naturaleza jurídica que encuentra su fundamento en instrumentos normativos de orden internacional como la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre, Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que forman parte del bloque de constitucionalidad descrito por el art. 410 de la CPE.
En ese sentido, la Convención Americana de los Derechos Humanos sostiene que el derecho a la libertad, sería la capacidad de hacer y no hacer todo lo que esté lícitamente permitido o no. En otras palabras, constituye el derecho de toda persona de organizar con arreglo a la ley su vida individual y social conforme a sus propias opciones y convicciones. La seguridad, por su parte, sería la ausencia de perturbaciones que restrinjan o limiten la libertad más allá de lo razonable. La libertad, definida así, es un Derecho Humano básico propio de los atributos de la persona, que se proyecta en toda la Convención. En efecto, del Preámbulo se desprende el propósito de los Estados Americanos de consolidar “un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre”, y el reconocimiento de que “sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento de temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos”. De esta forma, cada uno de los Derechos Humanos protege un aspecto de la libertad del individuo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3 Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los alcances de la detención preventiva como medida cautelar
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. El pluralismo, la acción de libertad y el derecho a la libertad de las personas
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo