SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2015-S2

Fecha: 08-Ago-2015

concedió

El Juez Técnico del Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, concedió la tutela solicitada disponiendo que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el plazo de setenta y dos horas, pronuncie otro Auto de Vista conforme a los fundamentos descritos en la presente Resolución, y el Juez de la causa deje sin efecto los mandamientos librados contra los accionantes, con base en los siguientes argumentos: a) Del cuaderno procesal y los antecedentes que cursan en el mismo, se advierte que la imputación data de 22 de agosto de 2013; es decir, hace un año atrás, lo que denota negligencia tanto del Juez como del Ministerio Público, pues el proceso penal se centró en aplicar medidas cautelares antes que en esclarecer y determinar la justicia material; b) La SCP “26/2012” de 16 de marzo, orienta al tribunal de garantías, que en caso de medidas cautelares, no puede realizar una valoración de la prueba, salvo, si en dicha valoración se advierta apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad, y cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la misma y a cuya consecuencia lesionen los derechos fundamentales y las garantías constitucionales, por lo que este Tribunal está obligado desde y conforme la Constitución Política del Estado, a revisar las apreciaciones de las autoridades demandadas, sobre la documentación presentada por los imputados; c) Un juez, para establecer coherentemente la aplicación de medidas cautelares, debe tomar en cuenta parámetros concretos, como la excepcionalidad en su aplicación, el principio de proporcionalidad, entre otros; y, d) El Juez de la causa, al suplir las omisiones del Tribunal de alzada, y librar los mandamientos de detención preventiva, obró ilegalmente y sin ceñirse a lo previsto por el art. 236 del CPP.