SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2015-S2

Fecha: 08-Ago-2015

a)

El representante de los accionantes ratificó y amplió los fundamentos de su acción, indicando lo siguiente: a) Tanto la Constitución Política del Estado y el Código de Procedimiento Penal, confieren a los indígenas originarios un tratamiento diferente, en lo que se refiere a la restricción de la libertad, a partir de sus dos componentes: Los presupuestos y exigencias que deben acreditarse; y, el concepto de diversidad cultural, que incorpora la noción de una forma de vida distinta. La Resolución refutada, no ha tomado en cuenta el informe social presentado por el trabajador social del Gobierno Autónomo Municipal de Challapata, por un error en la fecha del mismo, pese a que fue obtenido por requerimiento fiscal; b) Las certificaciones expedidas por las autoridades originarias de la comunidad Catariri, no han sido consideradas en su verdadera dimensión, pues las exigencias para comunarios indígenas  originario campesinos, no pueden ser las mismas que para una persona de la ciudad, ya que en ellas se establece el parentesco de los imputados, como madre e hijo, el lugar donde viven y su ocupación en la comunidad como agricultores; y, c) El Juez de la causa, oficiosamente emitió los mandamientos de detención preventiva, ordenando la reclusión de los justiciables en el Centro de Producción Penitenciaria de San Pedro de Oruro, sin que ello haya sido dispuesto por el Tribunal de alzada de manera expresa.