SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2015-S2
Fecha: 08-Ago-2015
i)
Juan Laura Chique, Fiscal de Materia, presentó informe oral en audiencia señalando: i) El Ministerio Público respeta el derecho fundamental a la libertad, pues si bien es cierto que es un derecho inalienable, este derecho debe responder a normas positivas de estricto cumplimiento, y por la relación de los hechos no existe una información clara y precisa de los derechos vulnerados; y, ii) La SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, describe los elementos que hacen al debido proceso en la acción de libertad, como el agotamiento previo de los mecanismos de defensa, la tutela excepcional, entre otros; razón por la cual, si hubieron errores de fondo o de forma, éstos no fueron subsanados en su oportunidad, extremo que escapa de la responsabilidad del Juez de la causa, por lo que requirió se deniegue la tutela, ya que no se vulneró ningún derecho constitucional y la parte accionante tiene la vía expedita para pedir que se subsanen los errores que pudieran existir.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3 Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los alcances de la detención preventiva como medida cautelar
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. El pluralismo, la acción de libertad y el derecho a la libertad de las personas
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo