Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2015-S2
Fecha: 08-Ago-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes a través de su representante, denuncian la vulneración de su derecho a la libertad, toda vez que, los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, al emitir el Auto de Vista 94/2014, y revocar el Auto Interlocutorio 18/2014, pronunciado por el Juez de la causa, disponiendo su detención preventiva, no han concebido el proceso penal en su dimensión garantista y menos formalista, a partir de su condición de miembros de una comunidad indígena; Resolución ejecutada oficiosamente por el Juez demandado, al librar los mandamientos de detención preventiva, pesé a que dicha Resolución no indicaba quien y donde debería cumplirse esta medida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3 Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los alcances de la detención preventiva como medida cautelar
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.2. El pluralismo, la acción de libertad y el derecho a la libertad de las personas
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo