Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
I.5. Actos procesales relevantes.
De la revisión de antecedentes del proceso de “Nulidad de Contrato”, se tienen los siguientes actos procesales:
I.5.1. A fs. 1 cursa, Título Ejecutorial N° PPD-NAL-106712 de 23 de noviembre de 2012, registrado a nombre de Pedro Mamani Abasto, respecto a la propiedad denominada “OTB Sindicato San Pedro Parcela 140”, con una superficie de 5.6263 ha, clasificada como pequeña propiedad con actividad agrícola.
I.5.2. De fs. 12 a 14 de obrados, cursa Documento de Compra Venta de una fracción de terreno de una pequeña propiedad, suscrito por Pedro Mamani Abasto a favor de Néstor Flores Choque y María Elena Peña Vera, de 22 de enero de 2018, a través del cual transfiere 2.6262 ha, del total de la superficie de 5.6263 ha, registrado con Título Ejecutorial N° PPD-NAL-106712, con reconocimiento de firmas.
I.5.3. A fs. 21 cursa, Certificado de Registro de Domicilio Electoral SERECI-CBA- CERT-N° 83713-395/2022 de 08 de julio de 2022, emitido por el Servicio de Registro Cívico de Cochabamba, que en su parte pertinente, señala que: “Alicia Mamani Peña tiene su domicilio en Buenos Aires – Argentina, Fragata Sarmento 1245 Capital Federal; Rosa Mamani Peña con domicilio Sao Paulo – Brasil, zona BRAS Calle: RUA 21 de abril N° 1473”.
I.5.4. A fs. 35, cursa Auto de 09 de septiembre de 2022, a través del cual la Juez de la causa indica en el punto 1, que la parte actora: “Acompañe certificado de descendencia de Pedro Mamani Abasto, con la finalidad de no vulnerar derechos que pudiesen tener otras personas” (sic).
I.5.5. A fs. 37, cursa Certificado DESC. Nro. 125/2022 SERECI – COCHABAMBA de 15 de septiembre de 2022, figurando como descendientes Rosa, Eloina, Abel y Alicia, todos Mamani Peña.
I.5.6. A fs. 40 y vta., cursa memorial de 16 de septiembre de 2022, a través del cual Abel Mamani Peña, señala de manera textual: “…habiendo fallecido PEDRO MAMANI ABASTO por sucesión llegan hacer demandados su hijos ROSA MAMANI PEÑA (…) con domicilio en el País de Brasil, Departamento Sao Paulo, localidad san pablo Domicilio electoral Zona: BRAS Calle Rúa 21 de Abril Número: 1473; ALICIA MAMANI PEÑA (…) con domicilio en el País de Argentina, Departamento de Buenos Aires, Localidad C.A. Buenos Aires, Domicilio Electoral Fragata Sarmiento 1245 capital federal”.
I.5.7. De fs. 48 y vta., cursa memorial de 01 de noviembre de 2022, suscrito por la parte actora, que refiere, en atención a lo informado por el SEGIP, respecto a los domicilios de Alicia y Rosa Mamani Peña, conforme constan a fs. 24 y 26 de obrados, al ser los mismos ambiguos se expida edictos.
I.5.8. A fs. 50 y vta., cursa Auto de 09 de noviembre de 2022, en el que se dispone la citación de Alicia y Rosa Mamani Peña, en los domicilios establecidos por el SEGIP, cursantes a fs. 24 y 26 de obrados a través de Comisión Instruida.
I.5.9. A fs. 57 cursa, la Representación de 16 de noviembre de 2022 realizada por Laura Claure Goytia, Notificadora del Juzgado Agroambiental de Villa Tunari, que refiere con relación a la codemandada Alicia Mamani Peña: “…preguntamos a los pobladores que también mencionan no conocerlo, de la misma manera al Secretario General de la Central Villa 14 de septiembre, el señor Gerardo Puma Cruz, quien también manifiesta no conocerlo”.
I.5.10. De fs. 58 a 180 cursa, copia legalizada del Expediente 494/2019, proceso de Nulidad de Contrato, interpuesta por Abel Mamani Peña contra Néstor Flores Choque, María Elena Peña y Pedro Mamani Abasto (Padre fallecido de la parte actora), proceso que concluyó con Auto de 28 de septiembre de 2021, declarando la extinción del proceso por inactividad.
De donde se evidencia que de fs. 108 a 110 de obrados, cursa respuesta a demanda de parte de Pedro Mamani Abasto, de 05 de noviembre de 2019, que en su parte pertinente, señala: “Sr. Juez, efectivamente el invocante se constituye en heredero empero no solamente son mis únicos hijos, existiendo otros que responden a nombre de CASIMIRO MAMANI, ROSA MAMANI, ELONIA MAMANI, quienes también se constituyen en herederos (…) habida cuenta que en dicha declaratoria no se indica y hace mención de los otros coherederos forzosos conforme adjunto del certificado de descendencia donde indica la existencia de 4 hermanos y uno que es de CASIMIRO MAMANI PEÑA, mismo que está pendiente de ingreso al sistema de registro del SERECI, por cuanto vera son 5 hermanos que se constituyen en mis hijos”.
I.5.11. De fs. 233 a 239, cursa memorial de Contestación a la demanda de “Nulidad de Contrato”, así como la interposición de excepción de cosa juzgada e incidente de nulidad de fecha 29 de noviembre de 2022, presentado por Paulina Vera Sandoval, en representación de Néstor Flores Choque y María Elena Peña Vera, que refiere en su acápite pertinente: “el demandante (…) no es el único hijo, si no existen otros hijos que responden a nombres de CASIMIRO MAMANI, ROSA MAMANI, ELOINA MAMANI, quienes también se constituyen en herederos forzosos” (sic).
I.5.12. A fs. 276 cursa Informe de 03 de febrero de 2023, realizado por Neyda Callejas Barriga, Notificadora del Juzgado Agroambiental de Santa Cruz, que señala: “No me fue posible citar a la señora ROSA MAMANI PEÑA, YA NO INDICA LA CALLE, NI NÚMERO DE CASA, en el domicilio señalado”.
I.5.13. A fs. 315, cursa proveído de 14 de febrero de 2023, en el que se dispone se cite por Edictos a los demandados Eloísa, Alicia y Rosa Mamani Peña, con la presente demanda.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Resoluciones recurridas en casación o nulidad.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: El recurso de casación en materia agroambiental y distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia.
- FJ.II.1. 2. Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo
- FJ.II.1. 2.b. El recurso de casación en la forma; procede por la vulneración de las formas esenciales de proceso, es decir, por errores de procedimiento que derivan en infracciones formales o cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales que se encuentren sancionadas con la nulidad por ley. De ser ciertas las infracciones de la forma, denunciadas o verificadas de oficio, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo; es decir, tiene por objeto subsanar los defectos procesales advertidos en la tramitación de la causa.
- FJ.II.2. Valoración integral de la prueba en la jurisdicción agroambiental.
- FJ.II.3. El Juez y su rol de director en el proceso.
- FJ.II.4. De la copropiedad y su relación con la indivisibilidad de la pequeña Propiedad.
- FJ.II.5. La facultad de revisión de oficio o a pedido de parte del proceso y la trascendencia de la nulidad de obrados por vulneración de normas de orden público.
- FJ.II.6. Del Régimen de Comunicación Procesal aplicable a la materia por el régimen de supletoriedad previsto en el art. 78 de la Ley N° 1715.
- FJ.III.1. De la revisión de obrados y conforme lo glosado en el FJ.II.6. y lo previsto en los arts. 73 a 80 del Código Procesal Civil, respecto al régimen de comunicación procesal, se videncia que la citación con la demanda, resoluciones o actuaciones dentro de un proceso, son elementales, mismos que tiene por objeto que un proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, en ese entendido de la revisión de obrados se evidencia que por memorial de 01 de noviembre de 2022 (I.5.7.) Abel Mamani Peña, solicita que en atención a lo informado por el SEGIP respecto a los domicilios de Alicia y Rosa ambas Mamani Peña, conforme constan a fs. 24 y 26 de obrados, al ser los mismos ambiguos, se expida edictos, con la finalidad de ponerles en conocimiento la presente demanda y por Auto de 09 de noviembre de 2022 (I.5.8.), la Juez de la causa dispone la citación con la demanda de “Nulidad de Contrato” a las codemandadas señaladas precedentemente a través de comisión instruida a las codemandas señaladas precedentemente, en mérito a las certificaciones otorgadas por el SEGIP cursantes a fs. 24 y 26 de obrados.
- FJ.III.2. De otra parte, se evidencia de obrados, que la Juez de la causa a través de Auto de 09 de septiembre de 2022 (I.5.4.) solicito a la parte actora presentar el certificado de descendencia de su padre Pedro Mamani Abasto, con la finalidad de no vulnerar derechos que pudiesen tener otras personas, a tal efecto se adjuntó dicho Certificado DESC. Nro. 125/2022 SERECI – COCHABAMBA (I.5.5.), en el cual consta como descendientes Rosa, Eloina, Abel y Alicia, todos Mamani Peña, por otra parte a través de memorial de Contestación a la demanda de “Nulidad de Contrato”, así como la interposición de excepción de cosa juzgada e incidente de nulidad de fecha 29 de noviembre de 2022 (I.5.11.), presentado por Paulina Vera Sandoval, en representación de Néstor Flores Choque y María Elena Peña Vera, refiere en su acápite pertinente: “el demandante (…) no es el único hijo, si no existen otros hijos que responden a nombres de CASIMIRO MAMANI, ROSA MAMANI, ELOINA MAMANI, quienes también se constituyen en herederos forzosos” (sic), aspecto concordante con lo señalado en el memorial de respuesta de 05 de noviembre de 2019 del legajo del proceso tramitado dentro del a causa N° 494/2019
- Por Tanto 1
