AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 146/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 146/2023

Fecha: 27-Nov-2023

Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.

I.5. Actos procesales relevantes.

De la revisión de antecedentes del proceso de “Nulidad de Contrato”, se tienen los siguientes actos procesales:

I.5.1. A fs. 1 cursa, Título Ejecutorial N° PPD-NAL-106712 de 23 de noviembre de 2012, registrado a nombre de Pedro Mamani Abasto, respecto a la propiedad denominada “OTB Sindicato San Pedro Parcela 140”, con una superficie de 5.6263 ha, clasificada como pequeña propiedad con actividad agrícola.

I.5.2. De fs. 12 a 14 de obrados, cursa Documento de Compra Venta de una fracción de terreno de una pequeña propiedad, suscrito por Pedro Mamani Abasto a favor de Néstor Flores Choque y María Elena Peña Vera, de 22 de enero de 2018, a través del cual transfiere 2.6262 ha, del total de la superficie de 5.6263 ha, registrado con Título Ejecutorial N° PPD-NAL-106712, con reconocimiento de firmas.

I.5.3. A fs. 21 cursa, Certificado de Registro de Domicilio Electoral SERECI-CBA- CERT-N° 83713-395/2022 de 08 de julio de 2022, emitido por el Servicio de Registro Cívico de Cochabamba, que en su parte pertinente, señala que: “Alicia Mamani Peña tiene su domicilio en Buenos Aires – Argentina, Fragata Sarmento 1245 Capital Federal; Rosa Mamani Peña con domicilio Sao Paulo – Brasil, zona BRAS Calle: RUA 21 de abril N° 1473”.

I.5.4. A fs. 35, cursa Auto de 09 de septiembre de 2022, a través del cual la Juez de la causa indica en el punto 1, que la parte actora: “Acompañe certificado de descendencia de Pedro Mamani Abasto, con la finalidad de no vulnerar derechos que pudiesen tener otras personas” (sic).

I.5.5. A fs. 37, cursa Certificado DESC. Nro. 125/2022 SERECI – COCHABAMBA de 15 de septiembre de 2022, figurando como descendientes Rosa, Eloina, Abel y Alicia, todos Mamani Peña.

I.5.6. A fs. 40 y vta., cursa memorial de 16 de septiembre de 2022, a través del cual Abel Mamani Peña, señala de manera textual: “…habiendo fallecido PEDRO MAMANI ABASTO por sucesión llegan hacer demandados su hijos ROSA MAMANI PEÑA (…) con domicilio en el País de Brasil, Departamento Sao Paulo, localidad san pablo Domicilio electoral Zona: BRAS Calle Rúa 21 de Abril Número: 1473; ALICIA MAMANI PEÑA (…) con domicilio en el País de Argentina, Departamento de Buenos Aires, Localidad C.A. Buenos Aires, Domicilio Electoral Fragata Sarmiento 1245 capital federal”.

I.5.7. De fs. 48 y vta., cursa memorial de 01 de noviembre de 2022, suscrito por la parte actora, que refiere, en atención a lo informado por el SEGIP, respecto a los domicilios de Alicia y Rosa Mamani Peña, conforme constan a fs. 24 y 26 de obrados, al ser los mismos ambiguos se expida edictos.

I.5.8. A fs. 50 y vta., cursa Auto de 09 de noviembre de 2022, en el que se dispone la citación de Alicia y Rosa Mamani Peña, en los domicilios establecidos por el SEGIP, cursantes a fs. 24 y 26 de obrados a través de Comisión Instruida.

I.5.9. A fs. 57 cursa, la Representación de 16 de noviembre de 2022 realizada por Laura Claure Goytia, Notificadora del Juzgado Agroambiental de Villa Tunari, que refiere con relación a la codemandada Alicia Mamani Peña: “…preguntamos a los pobladores que también mencionan no conocerlo, de la misma manera al Secretario General de la Central Villa 14 de septiembre, el señor Gerardo Puma Cruz, quien también manifiesta no conocerlo”.

I.5.10. De fs. 58 a 180 cursa, copia legalizada del Expediente 494/2019, proceso de Nulidad de Contrato, interpuesta por Abel Mamani Peña contra Néstor Flores Choque, María Elena Peña y Pedro Mamani Abasto (Padre fallecido de la parte actora), proceso que concluyó con Auto de 28 de septiembre de 2021, declarando la extinción del proceso por inactividad.

De donde se evidencia que de fs. 108 a 110 de obrados, cursa respuesta a demanda de parte de Pedro Mamani Abasto, de 05 de noviembre de 2019, que en su parte pertinente, señala: “Sr. Juez, efectivamente el invocante se constituye en heredero empero no solamente son mis únicos hijos, existiendo otros que responden a nombre de CASIMIRO MAMANI, ROSA MAMANI, ELONIA MAMANI, quienes también se constituyen en herederos  (…) habida cuenta que en dicha declaratoria  no se indica y hace mención de los otros coherederos forzosos conforme adjunto del certificado de descendencia donde indica la existencia de 4 hermanos y uno que es de CASIMIRO MAMANI PEÑA, mismo que está pendiente  de ingreso al sistema de registro del SERECI, por cuanto vera son 5 hermanos que se constituyen en mis hijos”.

I.5.11. De fs. 233 a 239, cursa memorial de Contestación a la demanda de “Nulidad de Contrato”, así como la interposición de excepción de cosa juzgada e incidente de nulidad de fecha 29 de noviembre de 2022, presentado por Paulina Vera Sandoval, en representación de Néstor Flores Choque y María Elena Peña Vera, que refiere en su acápite pertinente: “el demandante (…) no es el único hijo, si no existen otros hijos que responden a nombres de CASIMIRO MAMANI, ROSA MAMANI, ELOINA MAMANI, quienes también se constituyen en herederos forzosos” (sic).

I.5.12. A fs. 276 cursa Informe de 03 de febrero de 2023, realizado por Neyda Callejas Barriga, Notificadora del Juzgado Agroambiental de Santa Cruz, que señala: “No me fue posible citar a la señora ROSA MAMANI PEÑA, YA NO INDICA LA CALLE, NI NÚMERO DE CASA, en el domicilio señalado”.

I.5.13. A fs. 315, cursa proveído de 14 de febrero de 2023, en el que se dispone se cite por Edictos a los demandados Eloísa, Alicia y Rosa Mamani Peña, con la presente demanda.