FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia.
El recurso de casación es un medio de impugnación que se asemeja a una demanda nueva de puro derecho. Si bien el recurso de casación en materia civil, está sujeto al cumplimiento de requisitos esenciales específicamente determinados por ley, esto no ocurre en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia y los derechos involucrados, como son la propiedad agraria, actividad agraria y pecuaria vinculados a la tierra, territorio, medio ambiente, biodiversidad, agua y actividades de naturaleza agroambiental, más aún cuando los jueces y tribunales están obligados a realizar una interpretación intercultural en la protección y garantía de los derechos, que el ámbito interno encuentra fundamento en los arts. 1 y 178 de la CPE, que consagran el principio de interculturalidad, aspectos esenciales que han permitido realizar flexibilizaciones para la admisión del recurso de casación.
En efecto, el Tribunal Agroambiental, en su jurisprudencia con el estándar más alto de protección en resguardo del derecho de acceso amplio a la justica agroambiental, ha entendido que el incumplimiento de requisitos en la interposición del recurso de casación-adoleciendo de “técnica recursiva” no impiden el análisis de fondo, en observancia del principio pro actione (acceso a la jurisdicción agroambiental en sentido amplio, sin obstáculos y restricciones formales, contenido en el art. 115 de la CPE) y el principio pro persona o pro homine, entre otros; esto supone que, si el recurrente de casación no identifica ni distingue claramente los argumentos de casación en la forma y en el fondo, efectuándose sólo una relación de los antecedentes del proceso, sin especificar de forma puntual la ley o leyes supuestamente infringidas o aplicadas, menos se explica en qué consiste la violación, falsedad o error en la apreciación de la prueba, ni establece la relación de causalidad entre las normas citadas, de todas formas, el Tribunal Agroambiental, debe ingresar al análisis de fondo.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Resoluciones recurridas en casación o nulidad.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: El recurso de casación en materia agroambiental y distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia.
- FJ.II.1. 2. Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo
- FJ.II.1. 2.b. El recurso de casación en la forma; procede por la vulneración de las formas esenciales de proceso, es decir, por errores de procedimiento que derivan en infracciones formales o cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales que se encuentren sancionadas con la nulidad por ley. De ser ciertas las infracciones de la forma, denunciadas o verificadas de oficio, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo; es decir, tiene por objeto subsanar los defectos procesales advertidos en la tramitación de la causa.
- FJ.II.2. Valoración integral de la prueba en la jurisdicción agroambiental.
- FJ.II.3. El Juez y su rol de director en el proceso.
- FJ.II.4. De la copropiedad y su relación con la indivisibilidad de la pequeña Propiedad.
- FJ.II.5. La facultad de revisión de oficio o a pedido de parte del proceso y la trascendencia de la nulidad de obrados por vulneración de normas de orden público.
- FJ.II.6. Del Régimen de Comunicación Procesal aplicable a la materia por el régimen de supletoriedad previsto en el art. 78 de la Ley N° 1715.
- FJ.III.1. De la revisión de obrados y conforme lo glosado en el FJ.II.6. y lo previsto en los arts. 73 a 80 del Código Procesal Civil, respecto al régimen de comunicación procesal, se videncia que la citación con la demanda, resoluciones o actuaciones dentro de un proceso, son elementales, mismos que tiene por objeto que un proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, en ese entendido de la revisión de obrados se evidencia que por memorial de 01 de noviembre de 2022 (I.5.7.) Abel Mamani Peña, solicita que en atención a lo informado por el SEGIP respecto a los domicilios de Alicia y Rosa ambas Mamani Peña, conforme constan a fs. 24 y 26 de obrados, al ser los mismos ambiguos, se expida edictos, con la finalidad de ponerles en conocimiento la presente demanda y por Auto de 09 de noviembre de 2022 (I.5.8.), la Juez de la causa dispone la citación con la demanda de “Nulidad de Contrato” a las codemandadas señaladas precedentemente a través de comisión instruida a las codemandas señaladas precedentemente, en mérito a las certificaciones otorgadas por el SEGIP cursantes a fs. 24 y 26 de obrados.
- FJ.III.2. De otra parte, se evidencia de obrados, que la Juez de la causa a través de Auto de 09 de septiembre de 2022 (I.5.4.) solicito a la parte actora presentar el certificado de descendencia de su padre Pedro Mamani Abasto, con la finalidad de no vulnerar derechos que pudiesen tener otras personas, a tal efecto se adjuntó dicho Certificado DESC. Nro. 125/2022 SERECI – COCHABAMBA (I.5.5.), en el cual consta como descendientes Rosa, Eloina, Abel y Alicia, todos Mamani Peña, por otra parte a través de memorial de Contestación a la demanda de “Nulidad de Contrato”, así como la interposición de excepción de cosa juzgada e incidente de nulidad de fecha 29 de noviembre de 2022 (I.5.11.), presentado por Paulina Vera Sandoval, en representación de Néstor Flores Choque y María Elena Peña Vera, refiere en su acápite pertinente: “el demandante (…) no es el único hijo, si no existen otros hijos que responden a nombres de CASIMIRO MAMANI, ROSA MAMANI, ELOINA MAMANI, quienes también se constituyen en herederos forzosos” (sic), aspecto concordante con lo señalado en el memorial de respuesta de 05 de noviembre de 2019 del legajo del proceso tramitado dentro del a causa N° 494/2019
- Por Tanto 1
