AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 146/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 146/2023

Fecha: 27-Nov-2023

FJ.III.2. De otra parte, se evidencia de obrados, que la Juez de la causa a través de Auto de 09 de septiembre de 2022 (I.5.4.) solicito a la parte actora presentar el certificado de descendencia de su padre Pedro Mamani Abasto, con la finalidad de no vulnerar derechos que pudiesen tener otras personas, a tal efecto se adjuntó dicho Certificado DESC. Nro. 125/2022 SERECI – COCHABAMBA (I.5.5.), en el cual consta como descendientes Rosa, Eloina, Abel y Alicia, todos Mamani Peña, por otra parte a través de memorial de Contestación a la demanda de “Nulidad de Contrato”, así como la interposición de excepción de cosa juzgada e incidente de nulidad de fecha 29 de noviembre de 2022 (I.5.11.), presentado por Paulina Vera Sandoval, en representación de Néstor Flores Choque y María Elena Peña Vera, refiere en su acápite pertinente: “el demandante (…) no es el único hijo, si no existen otros hijos que responden a nombres de CASIMIRO MAMANI, ROSA MAMANI, ELOINA MAMANI, quienes también se constituyen en herederos forzosos” (sic), aspecto concordante con lo señalado en el memorial de respuesta de 05 de noviembre de 2019 del legajo del proceso tramitado dentro del a causa N° 494/2019

 (I.5.10.) suscrito por Pedro Mamani Abasto, que en su parte pertinente señalo: “Sr. Juez, efectivamente el invocante se constituye en heredero empero no solamente son mis únicos hijos, existiendo otros que responden a nombre de CASIMIRO MAMANI, ROSA MAMANI, ELONIA MAMANI, quienes también se constituyen en herederos  (…) habida cuenta que en dicha declaratoria no se indica y hace mención de los otros coherederos forzosos conforme adjunto del certificado de descendencia donde indica la existencia de 4 hermanos y uno que es de CASIMIRO MAMANI PEÑA, mismo que está pendiente  de ingreso al sistema de registro del SERECI, por cuanto vera son 5 hermanos que se constituyen en mis hijos” (las negrillas nos pertenece).

Por lo expuesto se evidencia la existencia de otro heredero de nombre CASIMIRO MAMANI PEÑA, el cual no se encontraría registrado en el SERECI, así se tiene señalado por memorial de respuesta de 05 de noviembre de 2019, suscrito por Pedro Mamani Abasto dentro de la causa 494/2019 (proceso de Nulidad de Contrato) (I.5.10.), documentales que fueron omitidas de ser integralmente valoradas por la Juez de instancia, en los términos previstos y glosados en el fundamento jurídico FJ.II.2., del presente Auto Agroambiental, es decir, no valoró de manera integral las pruebas aportadas por las partes en el presente proceso de acuerdo con las reglas de la sana crítica y prudente criterio conforme prevé el art. 134 y 145 de la Ley N° 439, aplicable a la materia por el régimen de supletoriedad previsto en el art. 78 de la Ley N° 1715

En ese contexto, de lo relacionado precedentemente, al haberse identificado de oficio los errores y vicios procesales, mismos que acarrean como sanción la nulidad de obrados, ante la vulneración de normas de orden público, en la tramitación de la presente causa, esta instancia jurisdiccional conforme a lo establecido en el art. 5 de la Ley N° 439 y la observancia prevista en el art. 105 de la misma norma adjetiva civil, concordante con el art. 17.I de la Ley N° 025, en la forma y alcances establecidos en el art. 87.IV de la Ley N° 1715 y el art. 220.III.1.c) de la Ley N° 439, que refiere: “Faltar alguna diligencia o tramite declarados esenciales, falta expresamente penada con la nulidad por la Ley”, y en el marco de los fundamentos jurídicos glosados en el FJ.II.5, de la presente Resolución, al evidenciar que en el presente caso existe omisión de actuaciones procesales determina resolver en ese sentido.