AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 150/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 150/2023

Fecha: 27-Nov-2023

Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia recurrida en casación o nulidad.

I.1. Argumentos de la Sentencia recurrida en casación o nulidad.

A través de la Sentencia N° 03/2023 de 08 de septiembre, cursante de fs. 367 a 375 vta. de obrados, la Juez Agroambiental con asiento judicial de Uriondo del departamento de Tarija, resuelve: 1. Declarar PROBADA la demanda de Anulabilidad de Documento de Compra Venta y consiguiente Cancelación en Derechos Reales; 2. declara la ANULABILIDAD de las Escrituras Públicas Nos. 041/2022 y 042/2022, ambas de 28 de abril de 2022, de compra venta de las dos parcelas rústicas denominadas “Alizos del Carmen - Parcela 078”, con una superficie de 19.6032 y “Alizos del Carmen - Parcela 025”, con una superficie de 2.2721 ha; 3. dispone la cancelación en Derechos Reales del registro consignado en la matrícula computarizada N° 6.02.0.10.0001459 y N° 6.02.0.10.0001406, ambas de 30 de enero de 2023 a nombre de Romelí Zárate Castillo y Adalid Garnica Aracena; y, 4. ordena que en ejecución de sentencia se proceda a notificar al Notario de Fe Pública, Harold Estrada Indacochea; bajo los siguientes argumentos:

Refiere que, el art. 13 de la Constitución Política del Estado (CPE), dispone que los derechos son indivisibles, progresivos, inviolables, universales e interdependiente, de aplicación directa y que conforme al bloque de constitucionalidad los juzgadores deben aplicar en sus decisiones los tratados y convenios internacionales los cuales reconocen, protegen y garantizan derechos más favorables, inclusive por encima del propio Texto Constitucional. Es así que, ese principio de interdependencia es irradiado y reflejado hacia todos los derechos de las personas en particular al derecho del adulto mayor, campesina, con cierto grado de discapacidad y con analfabetismo funcional y jurídico, por tanto debe juzgarse con un enfoque de interseccionalidad; por lo que no podía aludirse  que no existía la posibilidad de hacer actuar al defensor del adulto mayor, toda vez que, las Escrituras Públicas de venta fueron realizadas en la localidad de Padcaya, ante Notario de Fe Pública, quien también en su condición de funcionario público, convocar a alguien familiar y/o defensor del adulto mayor para este acto, en cuya situación el acto jurídico es inválido.

Concluye señalando que, con relación a “…los contratos de transferencia Nros. 41/2022 y 42/2022 de fecha 28 de abril 2022, efectuada por Claudio Alfonzo Cardozo Quiroga (+) con Romelí Zárate Castillo y Adalid Garnica Aracena, protocolizadas ante el Notario de Fe Pública N° 1 de Padcaya a cargo de Harold Estrada Indacochea, ha sido efectuado cuando el vendedor en el momento de la celebración del contrato era incapaz de querer y entender, es decir no se encontraba en pleno uso de sus facultades mentales, en cuya situación el acto jurídico es inválido, extremo probado conforme a la prueba aportada en el proceso, por lo tanto se ha demostrado la causal inserta en el artículo 554 numeral 3) del Código Civil” (Sic.)

Con tal circunstancia, refiere que la parte actora ha probado la causal de Anulabilidad habiendo cumplido con la carga probatoria impuesta por el art. 1283.I del Código Civil y el art. 136.I de la norma adjetiva civil, ha sido cumplida por la demandante, en consecuencia, aduce que, de ello, los elementos para que se cumpla la demanda estarían acreditados.