AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 150/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 150/2023

Fecha: 27-Nov-2023

Por Tanto 1

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en virtud a la potestad conferida por los arts. 186 y 189.1 de la CPE, art. 4. I.2, 11, 12, 131.II y 144 .I.1 de la Ley N° 025, art. 36.1 de la Ley N° 1715 y en virtud a la jurisdicción que por ella ejerce, en aplicación de los arts. 87.IV de la Ley N° 1715 y 220.II y IV de la Ley N° 439, esta última, aplicable supletoriamente a la materia por disposición del art. 78 de la Ley N° 1715, resuelve:

1. Declarar INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Adolfo Adalid Garnica Aracena y Romelí Zárate Castillo, cursante de fs. 383 a 394 de obrados.

2. Se mantiene firme y subsistente, la Sentencia Agroambiental N° 03/2023 de 08 de septiembre, cursante de fs. 367 a 375 vta. de obrados, pronunciada por la Jueza Agroambiental con asiento judicial de Uriondo del departamento de Tarija.

3. Se dispone la condenación del pago de costas y costos a la parte recurrente (demandados), de conformidad a lo estipulado en los arts. 213.II.6 y 223.V.2 de la Ley N° 439, que mandará hacer efectivo la Juez de instancia.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.