Antecedentes Procesales: Contestación al recurso de casación.
I.3. Contestación al recurso de casación.
Por memorial cursante de fs. 405 a 410 de obrados, Lucía Cardozo Quiroga (demandante), contesta al recurso de casación interpuesto por Adolfo Adalid Garnica Aracena y Romelí Zárate Castillo, solicitando se declare infundado e improbado el mismo, sea con costas procesales; bajo los siguientes argumentos:
Indica que, la parte recurrente plantea el Recurso de Casación o de la nulidad sin ningún tipo de fundamento, apreciaciones que son totalmente falsas al no demostrar por ningún tipo de medio probatorio que los títulos de compra venta no hayan sido adquiridos de mala fe y no desvirtuaron por ningún medio que se aprovecharon de una persona que era analfabeto y que tenía deficiencia mental, de una persona que no sabía leer, realizando la transferencia de los lotes de terreno infringiendo la ley, ya que se encontraban con una medida de restricción.
Afirma que, los recurrentes no han probado por ningún medio que, como copropietaria, su persona no firmó ni otorgó su consentimiento para la transferencia de compraventa de los terrenos ante la Notaria de Fe Pública y mucho menos se procedió a la división o partición de dichos terrenos con su hermano, ya que las dos parcelas están consideradas como pequeña propiedad, que de conformidad al art. 41 de la Ley N° 1715, los mismos no son divisibles, ya que son considerados por ley como patrimonio familiar lo que significa que estarían omitiendo dicha disposición legal; asimismo, refiere que dentro del régimen de copropiedad no se puede disponer de él, sin el consentimiento expreso de todos los copropietarios, ya que el mismo es susceptible de nulidad a solicitud de los demás copropietarios que no dieron su consentimiento, es así que en el presente caso, no se dio el consentimiento, incumpliendo y transgrediendo al art. 166 del Código de Civil, el cual daría lugar a la anulabilidad de las ventas por falta del consentimiento de uno de los copropietarios y no se realizó la división y partición entre los copropietarios, por lo tanto, están plenamente demostrado tales hechos.
De la misma manera, cuestionan que, para demandar la anulabilidad, solo la parte o las partes contratantes que eran incapaces de querer o entender al momento del acto de celebración de un contrato pueden demandar la nulidad del mismo por dicha incapacidad, por lo que estaría adoleciendo de un vicio al momento de suscribir un contrato que lo invalida conforme a ley, es así que, en el caso presente, la Juez procedió a realizar la interpretación y aplicar correctamente la norma.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia recurrida en casación o nulidad.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación interpuesta por Adolfo Adalid Garnica Aracena y Romelí Zárate Castillo.
- Antecedentes Procesales: Contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: El recurso de casación en materia agroambiental y distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia.
- FJ.II.1. 2. Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo
- FJ.II.1. 2. b). El recurso de casación en la forma; procede por la vulneración de las formas esenciales de proceso, es decir, por errores de procedimiento que derivan en infracciones formales o cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales que se encuentren sancionadas con la nulidad por ley. De ser ciertas las infracciones de la forma, denunciadas o verificadas de oficio, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo; es decir, tiene por objeto subsanar los defectos procesales advertidos en la tramitación de la causa.
- FJ.II.2. Valoración integral de la prueba.
- FJ.II.3. La fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones.
- Por Tanto 1
