Encabezado
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 150/2023
Expediente: Proceso:
Partes:
Recurrentes:
Resolución Recurrida:
Distrito:
Asiento Judicial:
Propiedades:
Fecha:
Magistrada Relatora:
Nº 5401-RCN-2023
Anulabilidad de Documento de Compra Venta y consiguiente cancelación en Derechos Reales
Lucila Cardozo Quiroga contra Adolfo Adalid Garnica Aracena y Romelí Zárate Castillo
Adolfo Adalid Garnica Aracena y Romelí Zárate Castillo
Sentencia N° 03/2023 de 08 de septiembre
Tarija
Uriondo
“Alizos del Carmen - Parcela 025”
“Alizos del Carmen - Parcela 078”
Sucre 27 de noviembre de 2023
Elva Terceros Cuéllar
El recurso de casación cursante de fs. 383 a 394 de obrados, interpuesto por Adolfo Adalid Garnica Aracena y Romelí Zárate Castillo, contra la Sentencia N° 03/2023 de 08 de septiembre, cursante de fs. 367 a 375 vta. de obrados, que resolvió declarar probada la demanda, pronunciada por la Juez Agroambiental con asiento judicial en Uriondo del departamento de Tarija, dentro del proceso de Anulabilidad de Documento de Compra Venta y consiguiente Cancelación en Derechos Reales, instaurado por Lucila Cardozo Quiroga, contra los ahora recurrentes.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia recurrida en casación o nulidad.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación interpuesta por Adolfo Adalid Garnica Aracena y Romelí Zárate Castillo.
- Antecedentes Procesales: Contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: El recurso de casación en materia agroambiental y distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia.
- FJ.II.1. 2. Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo
- FJ.II.1. 2. b). El recurso de casación en la forma; procede por la vulneración de las formas esenciales de proceso, es decir, por errores de procedimiento que derivan en infracciones formales o cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales que se encuentren sancionadas con la nulidad por ley. De ser ciertas las infracciones de la forma, denunciadas o verificadas de oficio, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo; es decir, tiene por objeto subsanar los defectos procesales advertidos en la tramitación de la causa.
- FJ.II.2. Valoración integral de la prueba.
- FJ.II.3. La fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones.
- Por Tanto 1
