Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
I.4. Trámite procesal.
I.4.1. Auto de concesión del recurso de casación.
A fs. 411 de obrados, cursa el Auto de 12 de octubre de 2023, mediante el cual la Juez Agroambiental con asiento Judicial en Uriondo, concedió el recurso de casación, ordenando su remisión ante el Tribunal Agroambiental.
I.4.2. Decreto de autos para resolución.
Remitido el expediente signado con el N° 5401-RCN-2023, referente al proceso de Anulabilidad de Documento de Compra Venta y consiguiente Cancelación en Derechos Reales, se dispuso Autos para Resolución mediante decreto de 6 de noviembre de 2023, cursante a fs.418 de obrados.
I.4.3. Sorteo.
Por decreto de 15 de noviembre de 2023, cursante a fs. 420 de obrados, se señaló fecha y hora de sorteo para el día 16 de noviembre de 2023, habiéndose procedido al sorteo de la presente causa, conforme consta a fs. 422 de obrados.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia recurrida en casación o nulidad.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación interpuesta por Adolfo Adalid Garnica Aracena y Romelí Zárate Castillo.
- Antecedentes Procesales: Contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: El recurso de casación en materia agroambiental y distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia.
- FJ.II.1. 2. Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo
- FJ.II.1. 2. b). El recurso de casación en la forma; procede por la vulneración de las formas esenciales de proceso, es decir, por errores de procedimiento que derivan en infracciones formales o cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales que se encuentren sancionadas con la nulidad por ley. De ser ciertas las infracciones de la forma, denunciadas o verificadas de oficio, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo; es decir, tiene por objeto subsanar los defectos procesales advertidos en la tramitación de la causa.
- FJ.II.2. Valoración integral de la prueba.
- FJ.II.3. La fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones.
- Por Tanto 1
