Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
I.5. Actos procesales relevantes
I.5.1. De fs. 62 a 65 vta. de obrados, cursa memorial de demanda de Interdicto de Recobrar la Posesión, de 04 de agosto de 2022, de la extensión aproximada de 8.000 m2., interpuesta por Maribel Antezana Torrico y Giovanna Acha, en representación de Ana María Bazoalto vda. de Torrico, Florencia Torrico Bazoalto, Ángela Torrico Bazoalto, Santo Torrico Bazoalto, Julia Torrico Bazoalto, Julián Hernán Torrico Bazoalto y Rómulo Torrico Bazoalto contra Erick Molina Villca.
I.5.2. A fs. 88 y vta. de obrados, cursa memorial de subsanación a las observaciones de 17 de agosto de 2022, presentada por Maribel Antezana Torrico y Giovanna Acha, en representación de Ana María Bazoalto vda. de Torrico, Florencia Torrico Bazoalto, Ángela Torrico Bazoalto, Santo Torrico Bazoalto, Julia Torrico Bazoalto, Julian Hernán Torrico Bazoalto y Rómulo Torrico Bazoalto.
I.5.3. A fs. 90 y vta., de obrados, cursa Auto de 19 de agosto de 2022, emitido por el Juez Agroambiental de Sacaba, mediante el cual Admite la demanda de Interdicto de Recobrar la Posesión.
I.5.4. De fs. 543 a 548 vta. cursa memorial de 08 de septiembre de 2022, de solicitud de nulidad de obrados por demanda defectuosa, excepción de incompetencia y contestación a la demanda, incoada por Erick Molina Villca, respondida mediante escrito de fs. 551 a 552 de obrados, por Maribel Antezana Torrico y Giovanna Acha, en representación de Ana María Bazoalto vda. de Torrico, Florencia Torrico Bazoalto, Ángela Torrico Bazoalto, Santo Torrico Bazoalto, Julia Torrico Bazoalto, Julián Hernán Torrico Bazoalto y Rómulo Torrico Bazoalto contra Erick Molina Villca.
I.5.5. De fs. 555 a 564 vta. de obrados, consta Acta de Audiencia Pública de Juicio Oral de 23 de septiembre de 2022, en el cual el Juez de instancia, procedió a circunscribirse a lo señalado en el art. 83 de la Ley N° 1715, modificada por la Ley N° 3545, a fin de cumplir las siguientes actividades procesales: a) Resuelve desestimando la excepción previa de incompetencia y la nulidad de obrados por demanda defectuosa, b) Tentativa de conciliación fallida; c) Fijación del objeto de la prueba, para la parte demandante, "1) Acreditar que se encontraban en posesión de la fracción de terreno cual es objeto de la demanda, el mismo que cuenta con una extensión de 9.000 m2., aproximadamente, desarrollando actividad agrícola. 2) Que, es el demandado quien ha procedido a eyeccionarles de la fracción de terreno sobre el cual ellos se hallaban en posesión. 3) La fecha en la que paso el acto de eyección"; para la parte demandada, "1) Que, el mismo cuenta con un derecho en la propiedad sobre una fracción de terreno. 2) Que, no habría despojado a los demandantes del predio pretendido de recobrar posesión, desconociendo de los hechos"; y, d) Admite la prueba pertinente y dispone su recepción en la misma audiencia, rechazando la inadmisible o las que fueren manifiestamente impertinentes; produciendo además la prueba testifical, la inspección judicial propuesta por la parte actora y disponiendo de oficio la realización de un informe técnico con relación a la ubicación del predio, la existencia de construcciones, establecimiento de fechas precisas de la aparición de dichas construcciones conforme a imágenes multitemporales y la actividad que se venía desarrollando en dicho predio.
I.5.6. De fs. 560 a 562 vta. de obrados, cursa la Declaración Testifical de los testigos de cargo, Armando Ymaca Rivera, José Osvaldo Antezana Torrico, Jonathan Torrico Valencia, Mary Albina Quiroga Imaca y Nicolás Antezana Llanos, quienes entre los aspectos relevantes, señalan que son los demandantes los que estaban en posesión del terreno despojado, y que el hecho ocurrió el 23 de octubre.
I.5.7. De fs. 563 a 564 vta., cursa Acta de Inspección Judicial del lote de terreno objeto del proceso que, entre sus aspectos relevantes establece que en el límite oeste del lote objeto de Litis, se observa construcciones fraccionadas en lotes de aproximados de 500 a 300 m2., cada una, al lado oeste hay una calle con extensiones de electricidad y que para su ingreso hubiesen colocado una especie de tranca metálica, al frente hay una construcción debidamente cerrada y con edificación en su interior, la cual estaría ocupada por el demandado, lugares cavados como una especie de delimitación de la propiedad, donde se observa rastros de sembradíos y otras construcciones con restos de material de construcción.
I.5.8. De fs. 565 a 575, cursa Informe Técnico de 23 de septiembre 2022, que, entre sus aspectos relevantes establece áreas de cultivos en las gestiones 2018 y 2019, que en el año 2020, aparecen construcciones de muros perimetrales al sur del predio objeto de litigio, que en la gestión 2021, desaparece la delimitación que existía entre las dos áreas en cultivo que había en las gestiones 2018 y 2019, y en abril de 2022 aparecen cuatro lotes amurallados y dos construcciones en el lado oeste y sur del predio, así como una construcción separada en la parte norte del predio, y que la superficie total de predio es de 1.6200 ha, el área reclamada por los demandantes es de 9.500 m2., y comprende el lado oeste del alambrado que atraviesa el predio, y que la superficie ocupada por el demanda es de 380 m2.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida ahora en casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos del Recurso de Casación interpuesto por Erick Molina Villca, en su calidad de demandado.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos del Fallo
- FJ.II.1. 1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo
- FJ.II.2. Requisitos o presupuestos concurrentes de procedencia del proceso Interdicto de Recobrar la Posesión.
- FJ.II.3. Valoración Integral de la prueba.
- F.J.II.4. Examen del caso concreto
- F.J.II.4. 1. Con relación al único argumento traído en casación por el cual se alega que en la Sentencia se ha incurrido en error de hecho y de derecho en la valoración armónica de la prueba, al no haberse determinado quienes habrían cometido el acto de eyección, quién o quienes se encuentran en posesión actual, quiénes se encontraban en posesión el día de la eyección, y que no se hubiera establecido con cabalidad respecto a la posesión anterior y la fecha exacta de la supuesta eyección, limitándose la Sentencia a señalar que habría sido el mes de octubre de 2021.
- Por Tanto 1
