AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 130/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 130/2023

Fecha: 07-Dic-2023

Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida ahora en casación

I.1. Argumentos de la resolución recurrida ahora en casación

A través de la Sentencia N° 05/2022 de 29 de septiembre de 2022, cursante de fs. 577 a 587 vta. de obrados, se declaró probada en parte la demanda de Interdicto de Recobrar la Posesión de fs. 62 a 65 y vta. y subsanada a fs. 88 y vta. de obrados, únicamente sobre la fracción superficial de 390 m2., que el demandado viene ocupando, con los siguientes argumentos:

Que, de la valoración de las pruebas aportadas por las partes, se logró establecer que los demandantes desde hace varios años atrás se encontraban ejerciendo la posesión pública, pacífica y continua del predio objeto de demanda, completando a la totalidad del mismo a partir del año 2020, dedicándose dentro de la misma de manera permanente a la producción agrícola con el sembrado de diferentes productos propios del lugar, actividad realizada hasta finales del mes de octubre del año 2021, momento en el cual fueron despojados de la fracción cual es objeto de demanda ubicada al lado oeste de la propiedad en una extensión superficial aproximada de 8.000 m2., destruyendo en dicha oportunidad los sembradíos existentes en el lugar y procediendo a realizar construcciones para vivienda, no permitiéndoles su ingreso hasta la fecha.

Que, si bien no se ha acreditado la participación directa del demandado en el despojo sufrido, el mismo resulta ser adquiriente particular y beneficiado por el despojo acaecido, teniendo conocimiento del mismo por la interposición de la Acción de Amparo Constitucional, al ser el hijo de la persona señalada como participe en el despojo y por el trámite administrativo seguido por el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, referente a la construcción ilegal de la vivienda, cual viene ocupando hasta el presente en una fracción de 390 m2., en el lado sudoeste, siendo procedente la acción en contra del mismo en tal calidad.

Que, se tiene acreditado los tres elementos o presupuestos indispensables que viabilizan la acción únicamente en la fracción ocupada por el demandado y no así por lo restante, así como el demandado no ha enervado la no procedencia de la misma para con su persona.