Fundamentos Jurídicos del Fallo
II. Fundamentos Jurídicos del Fallo
El Tribunal Agroambiental, conforme a los actuados procesales cursantes en obrados, los argumentos del recurso de casación, así como lo determinado por la justicia constitucional, resolverá la problemática jurídica vinculada al caso concreto referente al proceso de Interdicto de Recobrar la Posesión, a cuyo efecto resulta necesario abordar y desarrollar los siguientes temas: 1) La naturaleza jurídica del recurso de casación: El recurso de casación en materia agroambiental dado el carácter social de la materia y distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo; 2) Requisitos o presupuestos concurrentes de procedencia del proceso Interdicto de Recobrar la Posesión; 3) La valoración integral de la prueba; y, 4) Análisis del caso concreto.
En ese entendido, corresponde ingresar al análisis de la problemática planteada.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida ahora en casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos del Recurso de Casación interpuesto por Erick Molina Villca, en su calidad de demandado.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos del Fallo
- FJ.II.1. 1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo
- FJ.II.2. Requisitos o presupuestos concurrentes de procedencia del proceso Interdicto de Recobrar la Posesión.
- FJ.II.3. Valoración Integral de la prueba.
- F.J.II.4. Examen del caso concreto
- F.J.II.4. 1. Con relación al único argumento traído en casación por el cual se alega que en la Sentencia se ha incurrido en error de hecho y de derecho en la valoración armónica de la prueba, al no haberse determinado quienes habrían cometido el acto de eyección, quién o quienes se encuentran en posesión actual, quiénes se encontraban en posesión el día de la eyección, y que no se hubiera establecido con cabalidad respecto a la posesión anterior y la fecha exacta de la supuesta eyección, limitándose la Sentencia a señalar que habría sido el mes de octubre de 2021.
- Por Tanto 1
