Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
I.3. Argumentos de la contestación al recurso de casación
Por memorial cursante de fs. 594 a 595 vta. de obrados, se responde al recurso de casación pidiendo se declare probada la demandada y se sancione con costas y costos al recurrente, bajo los siguientes argumentos:
I.3.1. Con relación al recurso de casación en la forma y fondo
I.3.1.1. Respecto a la errónea y deficiente valoración de hecho y derecho de las pruebas para acreditar los tres presupuestos exigidos para el interdicto de recuperar la posesión.
Señala que, el recurso de casación no cumple con las exigencias establecidas por el art. 271 en sus incisos I, II y III de la Ley N° 439, aplicable de manera supletoria de conformidad al art. 78 de la Ley 1715.
Observa que, respecto a la denuncia de error de hecho y de derecho en lo que respecta a las pruebas, el recurrente no indica claramente en qué consistieron los mismos en relación al contenido de la Sentencia, dado que estas no se encuentran debidamente explicadas con referencia a los requisitos exigidos por el art. 1461 y 87 del Cod. Civ., reclamo que no fue oportunamente efectuado conforme al art. 271 de la Ley N° 439.
Que, para computar el término de la demanda, debe considerarse la inspección preliminar realizada para verificar los atropellos, que data de fecha anterior al inicio de la demanda.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida ahora en casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos del Recurso de Casación interpuesto por Erick Molina Villca, en su calidad de demandado.
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- Fundamentos Jurídicos del Fallo
- FJ.II.1. 1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo
- FJ.II.2. Requisitos o presupuestos concurrentes de procedencia del proceso Interdicto de Recobrar la Posesión.
- FJ.II.3. Valoración Integral de la prueba.
- F.J.II.4. Examen del caso concreto
- F.J.II.4. 1. Con relación al único argumento traído en casación por el cual se alega que en la Sentencia se ha incurrido en error de hecho y de derecho en la valoración armónica de la prueba, al no haberse determinado quienes habrían cometido el acto de eyección, quién o quienes se encuentran en posesión actual, quiénes se encontraban en posesión el día de la eyección, y que no se hubiera establecido con cabalidad respecto a la posesión anterior y la fecha exacta de la supuesta eyección, limitándose la Sentencia a señalar que habría sido el mes de octubre de 2021.
- Por Tanto 1
