Encabezado
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 130/2023
Expediente: Nº 4850/2022
Proceso: Interdicto de Recobrar la Posesión.
Demandantes: Ana María Bazoalto Vda. de Torrico, Florencia Torrico Bazoalto, Ángela Torrico Bazoalto, Santo Torrico Bazoalto, Julia Torrico Bazoalto, Julián Hernán Torrico Bazoalto y Rómulo Torrico Bazoalto.
Demandado: Erick Molina Villca.
Recurrente: Erick Molina Villca.
Distrito: Cochabamba.
Asiento Judicial: Sacaba.
Fecha: Sucre, 7 de diciembre de 2023
Magistrado Relator: Dr. Rufo Nivardo Vásquez Mercado
El recurso de casación en la forma y en el fondo, cursante de fs. 590 a 592 de obrados, interpuesta por Erick Molina Villca, contra la Sentencia N° 05/2022 de 29 de septiembre, cursante de fs. 577 a 587 de obrados, pronunciada por el Juez Agroambiental de Sacaba del departamento de Cochabamba, que declara probada en parte la demanda de Interdicto de Recobrar la Posesión, interpuesto por Ana María Bazoalto Vda. de Torrico, Florencia Torrico Bazoalto, Ángela Torrico Bazoalto, Santos Torrico Bazoalto, Julia Torrico Bazoalto, Julián Hernan Torrico Bazoalto y Rómulo Torrico Bazoalto contra el ahora recurrente.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida ahora en casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos del Recurso de Casación interpuesto por Erick Molina Villca, en su calidad de demandado.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos del Fallo
- FJ.II.1. 1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo
- FJ.II.2. Requisitos o presupuestos concurrentes de procedencia del proceso Interdicto de Recobrar la Posesión.
- FJ.II.3. Valoración Integral de la prueba.
- F.J.II.4. Examen del caso concreto
- F.J.II.4. 1. Con relación al único argumento traído en casación por el cual se alega que en la Sentencia se ha incurrido en error de hecho y de derecho en la valoración armónica de la prueba, al no haberse determinado quienes habrían cometido el acto de eyección, quién o quienes se encuentran en posesión actual, quiénes se encontraban en posesión el día de la eyección, y que no se hubiera establecido con cabalidad respecto a la posesión anterior y la fecha exacta de la supuesta eyección, limitándose la Sentencia a señalar que habría sido el mes de octubre de 2021.
- Por Tanto 1
