Por Tanto 1
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en virtud a la potestad conferida por los arts. 189.1 de la CPE, art. 4.I.2) de la Ley N° 025, art. 36.1 de la Ley N° 1715 y en virtud a la jurisdicción que por ella ejerce, en aplicación de los arts. 87.IV de la Ley N° 1715 y 220-IV de la Ley N° 439, con relación al art. 271 de la misma norma, aplicable supletoriamente a la materia por disposición del art. 78 de la Ley N° 1715, y en cumplimiento al Auto N° 265/2023 de 9 de octubre de 2023, emitido por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dispone:
1.- CASAR la Sentencia N° 05/2022 de 29 de septiembre, cursante de fs. 577 a 587 de obrados, pronunciada por el Juez Agroambiental de Sacaba del departamento de Cochabamba; y deliberando en el fondo se declara IMPROBADA la demanda de Interdicto de Recobrar la Posesión, interpuesta por Ana María Bazoalto Vda. de Torrico, Florencia Torrico Bazoalto, Ángela Torrico Bazoalto, Santo Torrico Bazoalto, Julia Torrico Bazoalto, Julián Hernán Torrico Bazoalto y Rómulo Torrico Bazoalto contra Erick Molina Villca, sea con costos y costas, conforme previene la disposición contenida en el art. 223.V, núm. 3) de la Ley N° 439.
2.- Por haber incurrido en responsabilidad inexcusable, se impone al Juez Agroambiental de Sacaba del departamento de Cochabamba, la multa de Bs. 500 (Quinientos bolivianos 00/100), que será descontada de sus haberes por la Unidad Administrativa y Financiera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
Regístrese, notifíquese y devuélvase. –
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la resolución recurrida ahora en casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos del Recurso de Casación interpuesto por Erick Molina Villca, en su calidad de demandado.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos del Fallo
- FJ.II.1. 1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo
- FJ.II.2. Requisitos o presupuestos concurrentes de procedencia del proceso Interdicto de Recobrar la Posesión.
- FJ.II.3. Valoración Integral de la prueba.
- F.J.II.4. Examen del caso concreto
- F.J.II.4. 1. Con relación al único argumento traído en casación por el cual se alega que en la Sentencia se ha incurrido en error de hecho y de derecho en la valoración armónica de la prueba, al no haberse determinado quienes habrían cometido el acto de eyección, quién o quienes se encuentran en posesión actual, quiénes se encontraban en posesión el día de la eyección, y que no se hubiera establecido con cabalidad respecto a la posesión anterior y la fecha exacta de la supuesta eyección, limitándose la Sentencia a señalar que habría sido el mes de octubre de 2021.
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