Antecedentes: Argumentos del recurso de casación.
I.2. Argumentos del recurso de casación.
Los demandantes, Eugenio Mamani Copa, Dionicia Rodríguez Mollo de Mamani, Mario Mamani Mamani, Rosalía Mamani Franco de Mamani, en representación de la comunidad “La Esquina”, mediante memorial de fs. 160 a 164 vta. de obrados, haciendo mención a la jurisprudencia agroambiental establecida por AAP S1a N° 123/2022 de 6 de diciembre, interponen recurso de casación en el fondo, por vulneración a las leyes y a la CPE, así como errores en la valoración de la prueba, solicitando se revoque el Auto Interlocutorio Definitivo de 24 de mayo de 2023 y se admita la demanda de Mensura y Deslinde, bajo los siguientes argumentos:
I.2.1. Vulneración al debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación.
Los recurrentes, haciendo mención a jurisprudencia constitucional y agroambiental refieren que, el Juez de primera instancia mediante Auto Interlocutorio Definitivo de 24 de mayo 2023, dispone el rechazo de la demanda por ser improponible, con el argumento de: a) Que la comunidad “la Esquina” no habría demostrado el derecho propietario; b) Que existe la imposibilidad material de poder procesar una eventual mensura y deslinde, del predio rústico objeto de Litis, por las propias prohibiciones legales contenidas en el art. 394.III de la CPE, vale decir que las Tierras Comunitarias de Origen son inalienables, indivisibles, irreversibles, colectivas compuestas por comunidades o mancomunidades, inembargables e imprescriptibles, sin especificar en cuál de las prohibiciones descritas en el art. 394.III. de la CPE se estaría incurriendo; basándose únicamente en el Título Ejecutorial y el folio real, cuyos documentos evidentemente registran como propietario al Ayllu San Andrés de Machaca; pero no tomó en cuenta la Certificación del Ayllu San Andrés de Machaca ni las copias legalizadas del libro de actas de dicho Ayllu; considerándose que con estas omisiones se estaría vulnerando el derecho al debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación establecido en el art. 115.ll. de la CPE.
I.2.2. Transgresión al debido proceso en su vertiente valoración razonable de la prueba por error de hecho y de derecho.
Conforme a lo señalado precedentemente, el Juez A quo, se limitó a considerar y valorar simplemente el Titulo Ejecutorial y el folio real, mas no así la prueba que cursa a fs. 95 consistente en una Certificación del Ayllu San Andrés de Machaca, la cual refiere expresamente que el señalado Ayllu está compuesto por cinco Comunidades y una de ellas es la demandante Comunidad “La Esquina”; y tampoco tomó en cuenta la prueba que cursa de fojas 96 a 150 de obrados, consiste en copias legalizadas de libros de actas del Ayllu San Andrés de Machaca, en la cual constan expresamente las contribuciones que realizó la Comunidad “La Esquina” desde tiempos ancestrales y que el señalado Ayllu, está compuesto por 5 comunidades, siendo una de ellas la Comunidad “La Esquina”, dependiente de dicho Ayllu; tampoco habría valorado las contribuciones que realiza dicha comunidad a su ente matriz; en consecuencia no realizó una adecuada apreciación y valoración de las pruebas, para determinar la acreditación de derecho propietario sobre el bien demandado, incurriendo de esta manera en error de hecho y de derecho, vulnerando las reglas de la lógica y el debido proceso en su vertiente valoración razonable de la prueba.
- Encabezado
- Antecedentes: Argumentos del Auto Interlocutorio Definitivo Recurrido.
- Antecedentes: Argumentos del recurso de casación.
- Trámite Procesal: Auto que concede el recurso
- Trámite Procesal: Decreto de Autos para Resolución
- Trámite Procesal: Sorteo de expediente para Resolución
- Trámite Procesal: Actos Procesales Relevantes.
- Fundamentos Juridicos Del Fallo
- FJ.III.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación:
- FJ.III.2. La naturaleza jurídica, presupuestos y procedimiento aplicable para la demanda de Mensura, Deslinde y Amojonamiento.
- FJ.III.3. La improponibilidad de la demanda.
- F.J.III.4. Análisis Del Caso Concreto.
- F.J.III.4. 1. Violación al debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación.
- F.J.III.4. 2. Vulneración al debido proceso en su vertiente valoración razonable de la prueba por error de hecho y de derecho.
- F.J.III.4. 3. Consideración Final
- Por Tanto 1
