F.J.III.4. 1. Violación al debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación.
Al respecto, el recurrente refiere que, el Juez A quo, a tiempo de emitir el Auto Interlocutorio Definitivo de 24 de mayo de 2023, dispone el rechazo de la demanda por improponible, con el argumento de que la Comunidad “La Esquina” no habría demostrado su derecho propietario y por las prohibiciones establecidas en el art 394.III de la CPE, es decir que, las Tierras Comunitarias de Origen son Inalienables, indivisibles, inembargables, imprescriptibles, Irreversibles y colectivas, sin precisar cuáles son esas prohibiciones.
Revisados los antecedentes procesales y contrastados con los presupuestos para la demanda de mensura y deslinde, en relación al primer presupuesto “1) Derecho propietario sobre el fundo objeto de demanda, acreditado mediante título auténtico de dominio (Título Ejecutorial o documentos de transferencia con antecedente dominial en Título Ejecutorial)”, no se advierte Título Ejecutorial o documento de transferencia con antecedente dominial en Título Ejecutorial a nombre solo de la demandante Comunidad “La Esquina” ni de los que lo representan, sino más bien la documental acompañada por la parte demandante acredita el derecho propietario del “Ayllu San Andrés de Machaca” del cual sería parte la Comunidad demandante; en consecuencia no cumplió con dicho presupuesto; respecto a los presupuestos “2) Que haya confusión de linderos entre ambas propiedades contiguas, no edificadas y 3) Que los fundos sean contiguos o colindantes y que pertenezcan a diferentes dueños”, no se advierte documental alguna que acredite la existencia de dos predios contiguos, con registro de derecho propietario independiente; no existen planos individuales de los predios respecto a los cuales se pide la mensura y deslinde; y menos linderos o confusión de linderos entre ambos predios, por lo que, no cumple los requisitos o presupuestos 2 y 3 desarrollados en la Fundamentación Jurídica F.J.III.2.
Asimismo, conforme reconoce el recurrente en sus memoriales de demanda de fs. 87 a 91 de obrados (II.4.3.) y recurso de casación de fs. 160 a 164 vta. de obrados (II.4.8.), en concordancia con el Titulo Ejecutorial (fs.1) y Folio Real (fs.2) aparejados a la demanda por la parte demandante, la titularidad del predio “Ayllu San Andrés de Machaca Área 1”, clasificado como Territorio Indígena Originario Campesino, de 8081.1719 ha, corresponde al Ayllu San Andrés de Machaca, territorio que conforme señala el demandante comprende 5 Comunidades: “La Esquina”, Cachitambo, Calamarca, Chaquilla y Jayaquila; constituido en TIOC que por mandato del art. 394.III. de la Constitución Política del Estado es indivisible, imprescriptible, inembargable, inalienable e irreversible y no está sujeta al pago de impuestos a la propiedad agraria. Las comunidades podrán ser tituladas reconociendo la complementariedad entre derechos colectivos e individuales respetando la unidad territorial con identidad, de donde se desprende que se trata de un solo predio “Ayllu San Andrés de Machaca Área 1”, por lo que no corresponde a la Jurisdicción Agroambiental efectuar división en su interior, por cuanto la división interna de tierra, es competencia exclusiva de la JIOC, resultando improponible la demanda de la Comunidad “La Esquina”; En consecuencia, el Juez de la causa resolvió conforme a derecho.
Asimismo, revisado el Auto Interlocutorio Definitivo de 24 de mayo de 2023 ahora impugnado, se puede advertir que, las permisiones y prohibiciones relacionadas a temas vinculados a la demanda de Mensura y Deslinde, establecidas por la normativa legal vigente, fueron ampliamente desarrollados, en la Fundamentación Jurídica de dicho fallo: “F.J.II.1. La naturaleza jurídica y procedimiento aplicable para la demanda de Mensura, Deslinde y Amojonamiento; F.J.II.3. La legitimación para la interposición de acciones en materia agroambiental y F.J.II.3 (repetido) Sobre la titulación de Tierras Comunitarias de Origen”; resultando de ello, no ser evidente la denuncia de falta de fundamentación y motivación en el señalado Auto, formulada por la parte recurrente.
- Encabezado
- Antecedentes: Argumentos del Auto Interlocutorio Definitivo Recurrido.
- Antecedentes: Argumentos del recurso de casación.
- Trámite Procesal: Auto que concede el recurso
- Trámite Procesal: Decreto de Autos para Resolución
- Trámite Procesal: Sorteo de expediente para Resolución
- Trámite Procesal: Actos Procesales Relevantes.
- Fundamentos Juridicos Del Fallo
- FJ.III.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación:
- FJ.III.2. La naturaleza jurídica, presupuestos y procedimiento aplicable para la demanda de Mensura, Deslinde y Amojonamiento.
- FJ.III.3. La improponibilidad de la demanda.
- F.J.III.4. Análisis Del Caso Concreto.
- F.J.III.4. 1. Violación al debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación.
- F.J.III.4. 2. Vulneración al debido proceso en su vertiente valoración razonable de la prueba por error de hecho y de derecho.
- F.J.III.4. 3. Consideración Final
- Por Tanto 1
