F.J.III.4. 2. Vulneración al debido proceso en su vertiente valoración razonable de la prueba por error de hecho y de derecho.
Al respecto, el recurrente también señala que, el Juez de instancia, al rechazar la demanda, no precisó las prohibiciones a las que hace referencia en el Auto Interlocutorio Definitivo de 24 de mayo de 2023 impugnado, basándose para resolver únicamente en el Titulo Ejecutorial y el Folio Real, omitiendo tomar en cuenta la Certificación del Ayllu San Andrés de Machaca y las copias del Libro de Actas de dicho Ayllu; en ese marco, revisado los fundamentos jurídicos del Auto impugnado, a fs. 154 vta. de obrados se advierte el punto FJ.II.3.(segundo), que desarrolla el tema de, Tierras Comunitarias de Origen, titulación, derechos, garantías y condiciones de uso de la propiedad comunitaria o colectiva, pero también las limitaciones y prohibiciones establecidas en el art. 394.III de la CPE y art. 41 de la Ley N° 1715 modificada por la Ley N° 3545; resultando no ser evidente lo aseverado por la parte recurrente de que el Auto impugnado no habría precisado las prohibiciones, en las que funda su decisión.
En relación a la denuncia de error en la valoración de la prueba, por no considerar la Certificación del Ayllu San Andrés de Machaca (fs. 95) y las fotocopias del libro de actas del señalado Ayllu (fs. 96 a 150 vta.), revisada y analizada la Certificación señalada, se evidencia que la comunidad demandante “La Esquina” es parte del Ayllu San Andrés de Machaca; de la misma forma, las copias de actas, acreditan la participación activa de la comunidad “La Esquina” en calidad de miembro afiliado a dicha organización, pero no acredita la titularidad exclusiva del predio, ni la existencia de límites entre los predios sujetos a mensura y deslinde, de donde se infiere que el Juez de la causa, pronunció el Auto Interlocutorio Definitivo de 24 de mayo de 2023, ahora impugnado, rechazando la demanda, de acuerdo a las reglas de la sana crítica y prudente criterio establecidos en el art. 145 de la Ley N° 439, valorando adecuadamente todos los medios probatorios puestos a su conocimiento; resultando en consecuencia, no ser evidente lo aseverado por la parte recurrente de inadecuada valoración de la prueba por error de hecho y de derecho.
- Encabezado
- Antecedentes: Argumentos del Auto Interlocutorio Definitivo Recurrido.
- Antecedentes: Argumentos del recurso de casación.
- Trámite Procesal: Auto que concede el recurso
- Trámite Procesal: Decreto de Autos para Resolución
- Trámite Procesal: Sorteo de expediente para Resolución
- Trámite Procesal: Actos Procesales Relevantes.
- Fundamentos Juridicos Del Fallo
- FJ.III.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación:
- FJ.III.2. La naturaleza jurídica, presupuestos y procedimiento aplicable para la demanda de Mensura, Deslinde y Amojonamiento.
- FJ.III.3. La improponibilidad de la demanda.
- F.J.III.4. Análisis Del Caso Concreto.
- F.J.III.4. 1. Violación al debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación.
- F.J.III.4. 2. Vulneración al debido proceso en su vertiente valoración razonable de la prueba por error de hecho y de derecho.
- F.J.III.4. 3. Consideración Final
- Por Tanto 1
