Por Tanto 1
La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en mérito a la facultad conferida por los arts. 189-1) de la C.P.E., 4-I-2) de la Ley N° 025, 87-IV de la Ley N° 1715 modificada parcialmente por la Ley N° 3545 y art. 220-II de la Ley N° 439 y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce, falla declarando:
1.- INFUNDADO El recurso de casación cursante de fs. 160 a 164 vta. de obrados, interpuesto por Eugenio Mamani Copa, Dionicia Rodríguez Mollo de Mamani, Mario Mamani Mamani, Rosalía Mamani Franco de Mamani, en representación de la comunidad “La Esquina” contra el Auto Interlocutorio Definitivo de 24 de mayo de 2023, cursante de fs. 153 a 157 de obrados, emitida por el Juez Agroambiental de Potosí.
Sin embargo, a objeto de no denegar el acceso a la Justicia, se recomienda al Juez de la causa, que en el marco de la coordinación y apoyo interjurisdiccional previsto en los arts. 13 y 14 de la Ley N° 073 de Deslinde Jurisdiccional, por el carácter social de la materia, pueda intermediar para que la autoridad máxima del TIOC Ayllu San Andrés de Machaca y representantes de la Comunidad “La Esquina” y Comunidad Cachitambo, procedan a la delimitación solicitada.
2.- Se MANTIENE inalterable y con plena validez legal el Auto Interlocutorio Definitivo de 24 de mayo de 2023, cursante de fs. 153 a 157 de obrados.
Regístrese notifíquese y devuélvase. -
- Encabezado
- Antecedentes: Argumentos del Auto Interlocutorio Definitivo Recurrido.
- Antecedentes: Argumentos del recurso de casación.
- Trámite Procesal: Auto que concede el recurso
- Trámite Procesal: Decreto de Autos para Resolución
- Trámite Procesal: Sorteo de expediente para Resolución
- Trámite Procesal: Actos Procesales Relevantes.
- Fundamentos Juridicos Del Fallo
- FJ.III.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación:
- FJ.III.2. La naturaleza jurídica, presupuestos y procedimiento aplicable para la demanda de Mensura, Deslinde y Amojonamiento.
- FJ.III.3. La improponibilidad de la demanda.
- F.J.III.4. Análisis Del Caso Concreto.
- F.J.III.4. 1. Violación al debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación.
- F.J.III.4. 2. Vulneración al debido proceso en su vertiente valoración razonable de la prueba por error de hecho y de derecho.
- F.J.III.4. 3. Consideración Final
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