FJ.III.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación:
El recurso de casación es un medio de impugnación que se asemeja a una demanda nueva de puro derecho, en virtud del cual, el Tribunal Agroambiental, por mandato de los arts. 189.1 de la CPE, 144.I.1 de la Ley N° 025 del Órgano Judicial y 36.1 de la Ley N° 1715, modificada parcialmente por la Ley N° 3545, tiene competencia para resolver los recursos formulados contra las Sentencias o Autos Definitivos emitidos por las Juezas y Jueces Agroambientales.
El recurso de casación en el fondo procede cuando la sentencia recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley o cuando contuviere disposiciones contradictorias, error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas, que puedan evidenciarse por documentos o actos auténticos; mientras que el recurso de casación en la forma, procederá por vulneración de las formas esenciales del proceso. En el primer caso, de ser evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación en el fondo, dará lugar a que se case la sentencia recurrida y se modifique la parte resolutiva de la misma; mientras en el recurso de casación en la forma, de ser ciertas las infracciones de forma denunciadas, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo; distinción asumida por la amplia jurisprudencia agroambiental y a través del Autos Agroambientales Plurinacionales AAP S2a N° 0055/2019 de 15 de agosto y AAP S1a N° 121/2022 de 6 de diciembre.
Asimismo, es pertinente dejar establecido que, en virtud a la competencia otorgada por el art. 36.1 de la Ley N° 1715 modificada parcialmente por la Ley N° 3545, corresponde a este Tribunal Agroambiental, resolver los Recursos de Casación contra las Sentencias o Autos Interlocutorios Definitivos emitidos por los Jueces Agroambientales, en ese marco, amerita también mencionar que en la jurisdicción agroambiental, no se encuentra reconocida la instancia de apelación, operándose en consecuencia el "per saltum"; es decir, que conforme con el art. 32 de la norma precitada, al estar conformada la Judicatura Agraria, ahora Agroambiental, por el actual Tribunal Agroambiental y por los Juzgados Agroambientales, las Sentencias emitidas por éstos sólo admiten recurso de casación, al igual que los Autos Interlocutorios Definitivos que cortan todo ulterior procedimiento, precisamente a efectos de garantizar que los fallos emitidos en primera instancia sean objeto de revisión por una instancia superior. En ese mismo sentido, el art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no sólo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; similar entendimiento fue asumido a través del Auto Agroambiental Plurinacional S1ª Nº 33/2018 de 22 de junio.
- Encabezado
- Antecedentes: Argumentos del Auto Interlocutorio Definitivo Recurrido.
- Antecedentes: Argumentos del recurso de casación.
- Trámite Procesal: Auto que concede el recurso
- Trámite Procesal: Decreto de Autos para Resolución
- Trámite Procesal: Sorteo de expediente para Resolución
- Trámite Procesal: Actos Procesales Relevantes.
- Fundamentos Juridicos Del Fallo
- FJ.III.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación:
- FJ.III.2. La naturaleza jurídica, presupuestos y procedimiento aplicable para la demanda de Mensura, Deslinde y Amojonamiento.
- FJ.III.3. La improponibilidad de la demanda.
- F.J.III.4. Análisis Del Caso Concreto.
- F.J.III.4. 1. Violación al debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación.
- F.J.III.4. 2. Vulneración al debido proceso en su vertiente valoración razonable de la prueba por error de hecho y de derecho.
- F.J.III.4. 3. Consideración Final
- Por Tanto 1
