AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 093/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 093/2023

Fecha: 16-Ago-2023

Antecedentes Procesales:: Actos procesales relevantes

I.5. Actos procesales relevantes

I.5.1. A fs. 1, cursa copia legalizada de Título Ejecutorial N° PPD-NAL-164814 de 24 de abril de 2013, a nombre de Hilarión Ortega Anachuri, del predio denominado “Pueblo Alto Parcela 184”, con una superficie de 0.7221 ha.

I.5.2. A fs. 4, cursa copia legalizada de Folio Real con matrícula N° 1.07.0.30.0001710 de 07 de febrero de 2023, del predio “Pueblo Alto Parcela 184”, en cuyo Asiento número 1, se encuentra registrado el Título Ejecutorial N° PPD-NAL-164814 a nombre de Hilarion Ortega Anachuri.

I.5.3. De fs. 41 a 42, cursa fotocopia del Testimonio Judicial Agroambiental Nº 03/2023, sobre Declaratoria de Herederos de 13 de febrero de 2023, en cuya parte dispositiva se declara Herederas forzosas ab-intestato, a María Lourdes Ortega Budia, Abigail Ortega Budia y Ana Ortega Budia, de todos los bienes, acciones, derechos y obligaciones del que en vida fue Hilarión Ortega Anachuri, especialmente de los derechos de propiedad del predio “Pueblo Alto Parcela 184”, con Título Ejecutorial N° PPD-NAL-164814.

I.5.4. De fs. 186 a 187, cursa Auto de 20 de junio de 2023, por el cual la Juez de instancia, anula obrados hasta fs. 66 del expediente, en razón a que, uno de los requisitos de admisibilidad sería la acreditación del derecho propietario de las demandantes o cualquier documento registrado en Derechos Reales, no obstante, los actores solo habrían presentado el Título Ejecutorial a nombre de Hilarión Ortega Anachuri y un trámite voluntario de Declaratoria de Herederos, que no acreditaría el derecho propietario de las demandantes con relación a la parcela “Pueblo Alto parcela 184” y que tampoco se registraría el registro de transferencia de cambio de nombre a favor de las demandantes, ni el Certificado Catastral; otorgándoles a las demandantes un plazo de 3 días hábiles, para que presenten la documentación antecedida.