AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 093/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 093/2023

Fecha: 16-Ago-2023

FJ.II.5. Respecto a los plazos procesales en la jurisprudencia agroambiental.

El Auto Agroambiental Plurinacional S2ª Nº 79/2023 de 26 de julio, en lo referente al plazo establecido en el art. 113.I de la Ley Nº 439, señaló: “…que sobre la explicación de los plazos procesales, la autoridad judicial explicó adecuadamente que en materia agroambiental los institutos jurídicos aplicados supletoriamente del derecho civil y procesal civil, deben ser interpretados en atención a los principios que rigen la materia agroambiental, así también se tiene explicado en el FJ.II.3 de la presente resolución, en consecuencia, el plazo de los 3 días para subsanar una demanda, que se encuentra previsto en el art. 113 de la Ley N° 439, no es aplicable en la jurisdicción agroambiental, precisamente porque dicho plazo procesal está estructurado fijado para la jurisdicción ordinaria civil aplicable por el principio de formalismo propio del derecho civil y que no es aplicable el mismo, en la jurisdicción agroambiental, precisamente porque la realidad, en cuanto distancias, medios de comunicación y transporte son diferentes en los ámbitos urbanos del Estado Plurinacional de Bolivia, donde las condiciones distan de la realidad rural, donde no se cuenta con las mismas condiciones materiales, técnicas y de oportunidad que en las áreas urbanas, debiendo en consecuencia, interpretarse el plazo previsto en el art. 113.II de la Ley N° 439, conforme el principio de “servicio a la sociedad”, previsto en el art. 76 de la Ley N° 1715, la jurisdicción agroambiental tiene un carácter eminentemente social, en tal virtud, la atención de la norma civil, es en lo estrictamente aplicable, conforme previsión del art. 78 de la Ley N° 1715, así como el principio de “equidad y justicia social”, previsto en el art. 132 de la Ley N° 025, cuyo concepto señala: “Que hace prevalecer el interés y derechos del más débil y vulnerable con el fin de erradicar las desigualdades osciles y económicas existentes”, principio que fue aplicado por la autoridad judicial de instancia…”.