Por Tanto 1
La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, con la atribución conferida por los arts. 189.1. de la CPE, 12 y 144.I.1 de la Ley N° 025, 36.1 y 87.IV de la Ley N° 1715, de conformidad a los arts. 220.IIl.1. c) de la Ley N° 439, esta última en aplicación supletoria a materia agroambiental por disposición del art. 78 de la Ley N° 1715 y, en consecuencia, dispone:
1. ANULAR OBRADOS hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta el Auto Interlocutorio Definitivo Nº 105 de 04 de julio de 2023, cursante de fs. 210 a 211 vta. de obrados, inclusive; debiendo la Juez Agroambiental de Camargo del departamento de Chuquisaca, valorar y observar los fundamentos expuestos en el presente Auto.
2. En aplicación de lo previsto en el art. 17.IV de la Ley N° 025 del Órgano Judicial, comuníquese la presente resolución al Consejo de la Magistratura.
3.- Se recomienda a la Juez de instancia, desarrolle y sustancie el o los procesos puestos a su conocimiento con la debida responsabilidad y en el marco de las normas procesales, garantizando los derechos constitucionales y el debido proceso, toda vez que, del contenido de Actas y Declaraciones Testificales están referidas a otro proceso similar.
Regístrese, notifíquese y devuélvase. -
[1] La SCP 0565/2015-S1 de 1 de junio de 2015, estableció que: “El derecho a un plazo razonable, se plasma en la normativa internacional, como parte del bloque de constitucionalidad; en ese sentido, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, contiene disposiciones vinculadas con el derecho al debido proceso, como ser las garantías de tipo sustantivo y procesal, entre éstas últimas el derecho a un plazo razonable (...) la Convención Americana sobre Derechos Humanos, dispone que dicha garantía es un elemento básico del debido proceso legal; así, expresando en el primer párrafo de su art. 8, que toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías…dentro de un plazo razonable”
- Encabezado
- Antecedentes Procesales:: Argumentos del Auto recurrido en casación o nulidad, que sustentan la decisión de la Juez Agroambiental.
- Antecedentes Procesales:: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales:: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- 1.4 1. Auto de concesión de recurso
- Antecedentes Procesales:: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2. El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.2. Requisitos o presupuestos concurrentes de procedencia del proceso de Desalojo por Avasallamiento, coherentes con su naturaleza jurídica y características configuradoras.
- FJ.II.3. Jurisprudencia reiterada respecto a la nulidad procesal promovida de oficio.
- FJ.II.4. Con relación a la tutela judicial efectiva como garantía constitucional del derecho al acceso a la justicia y el debido proceso.
- FJ.II.5. Deber de las autoridades jurisdiccionales agroambientales de considerar la perspectiva de género a tiempo de resolver los procesos sometidos a su conocimiento.
- FJ.II.5. Respecto a los plazos procesales en la jurisprudencia agroambiental.
- FJ.II.7. Ánalisis Del Caso Concreto.
- Por Tanto 1
