FJ.II.4. Con relación a la tutela judicial efectiva como garantía constitucional del derecho al acceso a la justicia y el debido proceso.
La Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0284/2019-S3 de 11 de julio de 2019, respecto de la tutela judicial efectiva como garantía constitucional del derecho al acceso a la justicia, señala: “Con relación a este derecho fundamental, el art. 115.I de la CPE, establece que: "Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos” (Las cursivas y negrillas son nuestras).
Asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que forma parte del bloque de constitucionalidad por mandato del art. 410.II de la CPE, en su art. 8.1, regula que: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable , por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la Ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”.
En ese marco normativo, el Tribunal Constitucional, en la SCP 0797/2010-R de 2 de agosto, señaló: “...comprende el acceso de toda persona, independientemente de su condición económica, social, cultural o de cualquier otra naturaleza, de acudir ante los órganos de administración de justicia para formular peticiones o asumir defensa y lograr el pronunciamiento de una resolución que tutele sus derechos, como bien jurídico protegido; obteniendo el pronunciamiento de la autoridad sea judicial, administrativa o fiscal que debe responder a esa petición de acceso a la justicia, no simplemente recibiendo la denuncia o querella, sino materializando una investigación eficiente... En síntesis, el derecho de la tutela judicial efectiva, permite la defensa jurídica de todos los demás derechos mediante un proceso que se desarrolle dentro de los marcos de las garantías jurisdiccionales, procesales y constitucionales", complementada por la SCP 1020/2013 de 27 de junio, que indicó: "...Entonces, la tutela judicial efectiva, no se reduce en la simple facultad que toda persona tiene para acceder o acudir a los órganos encargados de la administración de justicia, recibir de los mismos una respuesta pronta y oportuna; sino también, en la medida que ello genere certeza y seguridad en sus pretensiones, siendo una verdadera garantía para hacer prevalecer sus derechos e intereses legítimos”. (Las cursivas son nuestras)
Del desarrollo jurisprudencial expuesto, se tiene que el Derecho a la tutela judicial efectiva es, el derecho que garantiza a las personas el acceso a la justicia, lo que implica la obligación que tiene el Juzgador de sustanciar la causa observando el procedimiento establecido por el ordenamiento jurídico para cada caso y en observancia de las garantías que configuran el debido proceso; debiendo por tal, enmarcar sus actuaciones al debido proceso conforme establece la Norma Suprema.
La SCP 1474/2012 de 24 de septiembre, citando la SC 0160/2010-R de 17 de mayo, señaló que el debido proceso: “…ya fue desarrollado y entendido por este Tribunal como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios y Tratados Internacionales”.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales:: Argumentos del Auto recurrido en casación o nulidad, que sustentan la decisión de la Juez Agroambiental.
- Antecedentes Procesales:: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales:: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- 1.4 1. Auto de concesión de recurso
- Antecedentes Procesales:: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2. El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.2. Requisitos o presupuestos concurrentes de procedencia del proceso de Desalojo por Avasallamiento, coherentes con su naturaleza jurídica y características configuradoras.
- FJ.II.3. Jurisprudencia reiterada respecto a la nulidad procesal promovida de oficio.
- FJ.II.4. Con relación a la tutela judicial efectiva como garantía constitucional del derecho al acceso a la justicia y el debido proceso.
- FJ.II.5. Deber de las autoridades jurisdiccionales agroambientales de considerar la perspectiva de género a tiempo de resolver los procesos sometidos a su conocimiento.
- FJ.II.5. Respecto a los plazos procesales en la jurisprudencia agroambiental.
- FJ.II.7. Ánalisis Del Caso Concreto.
- Por Tanto 1
