Encabezado
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 093/2023
Expediente: No. 5226-RCN-2023
Proceso: Desalojo por Avasallamiento
Partes: María Lourdes Ortega Budia, Abigail Ortega Budia y Ana Ortega Budia contra Santiago Ortega Anachuri y Javier Ortega Prieto
Recurrentes: María Lourdes Ortega Budia, Abigail Ortega Budia y Ana Ortega Budia
Resolución recurrida: Auto Interlocutorio Definitivo Nº 105/2023 de 04 de julio de 2023
Distrito: Chuquisaca
Asiento Judicial: Camargo
Predio: “Pueblo Alto Parcela - 184”
Fecha: 16 de agosto de 2023
Magistrada Relatora: Ángela Sánchez Panozo
El presente Auto Agroambiental Plurinacional resuelve el recurso de casación cursante de fs. 220 a 227 vta. de obrados, interpuesto por María Lourdes Ortega Budia, Abigail Ortega Budia y Ana Ortega Budia, contra el Auto Interlocutorio Definitivo Nº 105/2023 de 04 de julio de 2023, cursante de fs. 210 a 211 vta. de obrados, que resuelve declarar por no presentada la demanda pronunciada por la Juez Agroambiental de Camargo del departamento de Chuquisaca, dentro del proceso de Desalojo por Avasallamiento a instancia de las ahora recurrentes.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales:: Argumentos del Auto recurrido en casación o nulidad, que sustentan la decisión de la Juez Agroambiental.
- Antecedentes Procesales:: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales:: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- 1.4 1. Auto de concesión de recurso
- Antecedentes Procesales:: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2. El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.2. Requisitos o presupuestos concurrentes de procedencia del proceso de Desalojo por Avasallamiento, coherentes con su naturaleza jurídica y características configuradoras.
- FJ.II.3. Jurisprudencia reiterada respecto a la nulidad procesal promovida de oficio.
- FJ.II.4. Con relación a la tutela judicial efectiva como garantía constitucional del derecho al acceso a la justicia y el debido proceso.
- FJ.II.5. Deber de las autoridades jurisdiccionales agroambientales de considerar la perspectiva de género a tiempo de resolver los procesos sometidos a su conocimiento.
- FJ.II.5. Respecto a los plazos procesales en la jurisprudencia agroambiental.
- FJ.II.7. Ánalisis Del Caso Concreto.
- Por Tanto 1
