AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 093/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 093/2023

Fecha: 16-Ago-2023

Antecedentes Procesales:: Argumentos del Auto recurrido en casación o nulidad, que sustentan la decisión de la Juez Agroambiental.

I.1. Argumentos del Auto recurrido en casación o nulidad, que sustentan la decisión de la Juez Agroambiental.

Mediante Auto Interlocutorio Definitivo Nº 105/2023 de 04 de julio de 2023, cursante de fs. 210 a 211 vta. de obrados, la Juez Agroambiental con asiento judicial de Camargo del departamento de Chuquisaca, declara por no presentada la demanda de Desalojo por Avasallamiento, interpuesta por María Lourdes Ortega Budia, Abigail Ortega Budia y Ana Ortega Budia, consiguientemente dispone el archivo de obrados, con los siguientes argumentos:

Citando el Auto de 20 de junio de 2023, que anula obrados hasta fs. 66, la misma que fue notificada a la parte actora, el 22 de junio de 2013, indica que, a través de la misma, se conminó a la parte demandante adjuntar el Folio Real, Registro de Transferencia de cambio de nombre y Certificado Catastral, aspecto que no fue subsanado, considerando que de acuerdo a la Ley Nº 477, uno de los requisitos es la acreditación del derecho propietario de los demandantes o cualquier documento registrado en derechos reales. Añade que, de acuerdo a la jurisprudencia agroambiental, comprendida en el AAP S2 Nº 058/2014 y la Ley N° 477, para admitir la demanda se debe cumplir con los requisitos de admisibilidad y demostrar el demandante su derecho propietario, al no hacerlo se configuraría en una demanda defectuosa conforme lo establece el art. 113 del Código Procesal Civil.