Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
I.5. Actos procesales relevantes.
De la revisión de antecedentes cursantes en obrados del proceso “Resolución de Contrato”, se tienen los siguientes actuados procesales:
I.5.1. De fs. 4 a 5 vta., cursan el Documento Privado de Preventa de Lote de 18 de febrero de 2019 y su Reconocimiento de Firmas y Rubricas de 19 de febrero de 2019, suscrito por Amelia Viracochea Flores (vendedora) y Eliodoro Luna Díaz (Comprador), al tenor de las siguientes Cláusulas: “PRIMERA. - (DE LAS PARTES). – AMELIA VIRACOCHEA FLORES, mayor de edad, soltera, con C.I. 1327973 PO, abogada, hábil por ley vecina de esta ciudad, y por otra parte ELIODORO LUNA DlAZ, con CI. 10352078 Ch. Soltero, estudiante, mayor de edad, hábil por ley y vecino de esta ciudad; SEGUNDA. - (DEL OBJETO). - Yo: ELIODORO LUNA DIAZ como comprador, decidí ser parte del proyecto denominado "SAN PEDRO DE BUENA VISTA", que beneficiara con acceso a suelo para vivienda a varias familias a un precio accesible de CINCO MIL BOLIVIANOS 00/100 por lote de 300 m2, dentro de un terreno ubicado en la zona de San Pedro de Buena Vista. Parcela 002, de esta ciudad jurisdicción de la provincia Cercado del departamento de Tarija, el mismo que está registrado en Derechos Reales bajo la matrícula computarizada Nº 6.01.0.10.0007767 y se encuentra libre y alodial; a la fecha con el fin de garantizar la adquisición del terreno, previo Proyecto de urbanización realizo el pago de Bs5.000.- (Cinco Mil Bolivianos 00/100, se adjunta comprobante de depósito). Por su parte la propietaria se compromete a la entrega de Un lote de terreno de 300 metros 2, debidamente estaqueados garantizando que no se afecte la superficie referida del terreno, en octubre del año en curso; TERCERA.- (CLAUSULA DE SEGURIDAD).- Todo participante del Proyecto se compromete y obligan a: 1.- Asistir y participar a todas las actividades (reuniones, programas de desarrollo y proyectos para desarrollo y mejoramiento del predio que beneficiará a todos los miembros del proyecto) convocadas hasta la conclusión del proyecto, en caso de no asistir se tendrá por conforme con la decisión adoptada por la mayoría; 2.- Es de pleno conocimiento de todo miembro del proyecto que la propietaria realizará la nivelación inicial de todo el predio hasta la suma de CIEN MIL DOLARES AMERICANOS y posteriormente todos los miembros en caso necesario realizarán el aporte necesario en caso de proseguir con la nivelación hasta su conformidad; 3.- El afiliado al proyecto se compromete a no comercializar su derecho al lote, mientras no se le realice la entrega de los documentos en los que figuren sus nombres registrados en el Título ejecutorial y Derechos Reales, que serán a partir del 2020; 4.- Los plazos de entrega del lote pueden ser susceptibles de modificación si así lo requirieran los trabajos o proyectos de desarrollo a realizarse; CUARTA.- (DEL CONSENTIMIENTO Y ACEPTACIÓN).- las partes que suscriben la presente, dejamos claramente establecido que ambas partes, aceptamos cada una de las clausulas y consentimos en forma voluntaria, sin que medie vicio alguno de consentimiento y en consecuencia firmamos para constancia, a los 18 días del mes de febrero de 2019 años…” (sic)
I.5.2. A fs. 6, cursa en copia simple Formulario de Derechos Reales de Tarija del inmueble registrado con la matrícula Nro. 6010100007767, con la siguiente descripción: Superficie: 69.6402 ha; Ubicación: Tarija; Denominación: Comunidad Campesina San Pedro de Buena Vista – Parcela 002; Catastro: 060101603002; Propietarios vigentes: Amelia Viracochea Flores Amelia; Restricciones vigentes: Sin gravámenes vigentes; y, Tramites Pendientes: Sin trámites pendientes.
I.5.3. De fs. 7 a 9, cursa en originales Recibos de Pagos, por los cuales se advierte que Eliodoro Luna Díaz, entregó en distintas fechas, desde 21 de enero de 2019 hasta el 27 de julio de 2021, el monto de Bs5.000.-, por concepto de pago de un lote de 300 m2 en el Proyecto San Pedro de Buena Vista; pago de 100.-, por concepto de filiación al Proyecto San Pedro de Buena Vista; pago de Bs665.-, por trabajos técnicos en el Proyecto San Pedro de Buena Vista; pago de Bs2.000.-, por concepto de aportes para perforación de pozo y apertura de camino en el Proyecto San Pedro de Buena Vista por un lote; pago de Bs350.-, por aporte para estaqueado individual y plano de un lote.
I.5.4. De fs. 11 a 16, cursa en copias simples de Testimonio N° 66/2019 de 11 de febrero, referente a escritura pública de compra venta de un bien inmueble (Pequeña propiedad), denominada “Comunidad Campesina San Pedro de Buena Vista – Parcela 002”, Registro de Transferencia Cambio de Nombre N° TJA00202/2019 de 03 mayo, del predio, con una superficie de 69.6402 ha, ubicada en el municipio de Tarija, provincia Cercado del Departamento de Tarija, a favor de Amelia Viracochea Flores, Plano Catastral y Folio Real de registro, con matrícula N° 6.01.0.10.000776 (a nombre de Luisa Fernández Castro).
I.5.5. De fs. 28 a 29, cursa Auto Interlocutorio Simple de 8 de agosto de 2022, emitido por la Juez Agroambiental de Tarija, mediante el cual dispuso Medidas Cautelares: 1.- La congelación de las cuentas bancarias de Amelia Viracochea Flores hasta un monto total de Cinco Mil Ciento Quince 00/100 Bolivianos; debiéndose expedir el oficio correspondiente a la ASFI para que se dé cumplimiento por las entidades bancarias e informen al respecto; 2.- Dispone la Prohibición de Contratar y Prohibición de Innovar respecto predio “Comunidad Campesina San Pedro de Buena Vista - Parcela 002”, con una superficie de 69.6402 ha, de propiedad de Amelia Viracochea Flores, registrado en Derechos Reales bajo la matrícula N° 6010100007767; 3.- Expídase la ejecutorial a las oficinas de Derechos Reales a efectos de que se proceda anotar la Prohibición de Contratar y Prohibición de Innovar en calidad de Medida Cautelar; 4.- Encomienda su cumplimiento al Registrador de Derechos Reales de ese Asiento Judicial; 5.- Notifíquese de manera personal y/o domicilio real a Amelia Viracochea Flores, conforme lo establece el art. 315 del Código Procesal Civil; y, 6.- Con relación al embargo preventivo, la parte solicitante debe aclarar su fundamento y petición, debiendo tomar en cuenta lo previsto en la CPE y la Ley N° 439.
I.5.6. De fs. 46 a 47, cursa copia del periódico Nuevo Sur de 22 de marzo de 2020, recabado de la Hemeroteca Municipal Tomas o Connor Darlach Tarija, a través del cual se advierte que el Gobierno dispuso la cuarentena total por el Covid-19 en Bolivia.
I.5.7. De fs. 48 a 53, cursa Número de Identificación Tributaria (NIT) 1327973015 y Formulario de Modificación de Impuestos Nacionales, mediante el cual se advierte que Amelia Viracochea Flores, realiza como actividad principal la jurídica y como actividad secundaria económica restaurantes en el departamento de Tarija.
I.5.8. De fs. 54 a 66, cursan impresiones de capturas de wathsAap, por el que se evidencia conversaciones referentes a verificar los avances realizados en el predio “Comunidad Campesina San Pedro de Buena Vista-Parcela 02.
I.5.9. A fs. 75, cursa Auto Interlocutorio Definitivo de 21 de septiembre de 2022, emitido por la Juez Agroambiental de Tarija, mediante el cual dispuso por no presentada la “demanda reconvencional de Resolución de Contrato” (Sic), interpuesto por Amelia Viracochea Flores, en contra de Eliodoro Luna Díaz (fs. 36 a 38), misma que fue observada previamente, sin que la misma sea aclarada o dado cumplimiento a la observación realizada mediante providencia de 6 de septiembre del 2022 (fs. 40 vta.).
I.5.10. De fs. 131 a 132, cursa Folio Real, con matrícula N° 6.01.0.10.0007767, del predio “Comunidad Campesina San Pedro de Buena Vista – Parcela 002”, con una superficie de 69.6402 ha, registrado en el asiento A-1 a nombre de Luisa Fernández Castro y posteriormente a través de la Escritura Púbica N° 66 de 11 de febrero de 2019, se transfiere derecho propietario a Amelia Viracochea Flores, mediante Título Ejecutorial N° PPDNAL-609253, registrado el 18 de enero de 2017; y, en el asiento B, se advierte gravámenes y restricciones: con asiento B-1, a nombre de Luna Díaz Valentina y Mamani Rengifo Ángel; con asiento B-2, se tiene a Mamani Rengifo Paulina; con asiento B-3, se tiene a Luna Díaz Eliodoro; con asiento B-4, se tiene a Liebers Gil Ana Rosa; con asiento B-5, se tiene a Serrano Urzagaste Jackelinne; con asiento B-6, se tiene a Villafuerte Acka Celma Luz.
I.5.11. A fs. 149 y vta., cursa Acta de Audiencia Pública de Inspección Judicial de 10 de mayo de 2023, por el cual se Informa que no se pudo realizar porque el predio se encontraba cerrado, solo se ha observado el portón con cerramiento de alambre de púas, palos y ramas y un camino de acceso con plantas nativas del lugar, en este caso, la demandada no asistió a la audiencia de inspección habiendo perjudicado el desarrollo al no haberse apersonado puesto que no ha prestado la máxima colaboración para realizar la inspección, estando el predio a más de media hora de la ciudad (13. 5 km).
I.5.12. A fs. 155, cursa Informe Técnico URB.-255/F.P 029/2023 de 8 de mayo, emitido por la encargada de la Oficina de Urbanización y Amanzanamiento de la Entidad Descentralizada de Ordenamiento Territorial de Tarija, del Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de Tarija y la provincia Cercado, por el que informa que revisado el registro de esa oficina no se registra trámite de loteamiento y/o urbanización a nombre de Amelía Viracochea Flores, en la Comunidad Campesina San Pedro de Buena Vista y que de acuerdo al plano adjunto, el predio se encuentra en área rural y la entidad territorial de Tarija no tiene competencia para realizar aprobaciones de loteamientos o urbanizaciones en área rural.
I.5.13. De fs. 156 a 162, cursa Informe Técnico de 15 de mayo de 2023, emitido por el Técnico del Juzgado Agroambiental de Tarija, que en su punto 4, concluye señalando, que: 4.1. No se ingresó al interior del predio porque la puerta de ingreso se encontraba cerrado con candado. Viendo desde afuera se puede ver que a los costados de la puerta metálica se encuentra cerrado perimetralmente con postes y alambre de púa; 4.2. Por afuera también se puede ver que el camino de ingreso continua al interior de la parcela 002, Viendo en el lugar la existencia de pastos y plantas nativas del lugar. 4.3. Del análisis Multitemporal, como se puede ver en las imágenes de los años 2018, 2021 y 2022, La Parcela 002 se puede ver dos áreas, la parte este se visualiza como área de pastoreo y la parte oeste con las áreas preparadas para siembra o cultivo existentes en el lugar como menciona en el punto 3; - Los lugares de pastoreo no han sufrido cambios en cuanto a mejoras desde el año 2018 hasta el año 2022; - La parte oeste donde se encuentran las mejoras desde el año 2018 hasta el año 2022 tampoco se visualiza nuevas mejoras conservándose en las mismas condiciones como se menciona en el punto 3. En la imagen de junio del año 2022 también ya se puede ver una especie de calles que van de este a oeste; - No se cuenta con imágenes satelitales google de los años 2019, 2020 y 2023, en tal sentido se tomó en cuenta las imágenes del año 2018; 4.4. La Parcela 002, correspondiente a la Comunidad Campesina de San Pedro de Buena Vista, se encuentra el 100% de su superficie en el área rural, de la provincia cercado del Departamento de Tarija.
I.5.14. A fs. 165 y vta., cursa Informe Técnico UT-TJA N° 433/2023 de 18 de mayo, emitido por el profesional de Catastro del INRA Departamental Tarija, mediante el cual se informa que, estando el predio en área rural, no se emitió ningún certificado de cambio de uso de suelo o de propiedad no rural del predio “San Pedro de Buena Vista Parcela 002”.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia N° 7/2023 de 9 de junio de 2023, recurrido en casación o nulidad.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentación de la contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación en materia agroambiental: Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia.
- FJ.II.1. 2. Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo
- FJ.II.1. 2.b). El recurso de casación en la forma, procede por la vulneración de las formas esenciales de proceso, es decir, por errores de procedimiento que derivan en infracciones formales o cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales que se encuentren sancionadas con la nulidad por ley. De ser ciertas las infracciones de la forma denunciadas o verificadas de oficio, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo. Es decir, tiene por objeto subsanar los defectos procesales advertidos en la tramitación de la causa.
- FJ.II.2. 1
- FJ.II.2. 2 De la Interpretación de los Contratos
- FJ.II.2. 3. De las Obligaciones del Comprador y del Vendedor
- FJ.II.3. La valoración integral de la prueba
- FJ.III.1. Acusa violación del art. 115 de la CPE y art. 213.II.3 del Código Procesal Civil; toda vez que, alega que la Juez A quo en Sentencia no valoró el documento de preventa en su integridad, al no existir un plazo fatal de entrega del lote, además que no valoró la existencia de una causal de caso fortuito como es la declaratoria del estado de emergencia sanitaria por causa de la pandemia Covid
- Por Tanto 1
