Antecedentes Procesales: Argumentación de la contestación al recurso de casación.
I.3. Argumentación de la contestación al recurso de casación.
Por memorial cursante a fs. 192 y vta. de obrados, Eliodoro Luna Díaz, dentro del plazo responde al recurso de casación, pide “Por todo lo manifestado solicito que no se dé lugar al recurso de casación planteado y sea con costas y costos procesales” (Sic), bajo los siguientes argumentos:
Manifiesta que, evidentemente existe un contrato, pero la parte demandada no ha cumplido a pesar de haber transcurrido varios años y habiéndose comprometido a realizar la entrega física y legal con documentación idónea para contar con el registro correspondiente que acredite el derecho propietario, manifestando que se trataba de una urbanización; sin embargo, según la información remitida por las diferentes instituciones, en la zona no existe ninguna urbanización o proyecto de urbanización.
En cuanto a la pandemia, señala que a pesar de haberse declarado una emergencia nacional por el Covid 19, esto a detenido momentáneamente las actividades en todos los aspectos, pero no de manera definitiva; y con relación a que no se puede pedir la disolución del contrato por demora en la entrega de la cosa, refiere que, tampoco la parte demandada está obligada a esperar tantos años para que la vendedora tenga la buena fe de entregar aquello, por lo que se le ha pagado; respecto a que el demandante se habría escogido el lote, arguye que, dicho argumento es querer cambiar la realidad, ya que una cosa es escoger el lote en un dibujo que la vendedora le mostró en su oficina y otra cosa muy diferente es poder tomar posesión del terreno y poder inscribir en Derechos Reales a efectos de acreditar su derecho propietario.
Afirma que, se evidenciaría que la única pretensión de la parte recurrente es seguir dilatando y evitar devolver los recursos económicos que con tanto esfuerzo ha entregado a la demandada con la finalidad poder construirse su vivienda, ya que vanos fueron todos los intentos de conciliación que habría intentado realizar con la demandada, pero que tampoco le habría entregado el terreno ni planos de la supuesta propiedad que eligió; agrega cuestionando que, tampoco existiría un libre acceso a la propiedad porque como se podrá evidenciar en el informe de inspección ocular, el portón se encontraba con candado impidiendo el ingreso al predio.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia N° 7/2023 de 9 de junio de 2023, recurrido en casación o nulidad.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentación de la contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación en materia agroambiental: Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia.
- FJ.II.1. 2. Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo
- FJ.II.1. 2.b). El recurso de casación en la forma, procede por la vulneración de las formas esenciales de proceso, es decir, por errores de procedimiento que derivan en infracciones formales o cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales que se encuentren sancionadas con la nulidad por ley. De ser ciertas las infracciones de la forma denunciadas o verificadas de oficio, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo. Es decir, tiene por objeto subsanar los defectos procesales advertidos en la tramitación de la causa.
- FJ.II.2. 1
- FJ.II.2. 2 De la Interpretación de los Contratos
- FJ.II.2. 3. De las Obligaciones del Comprador y del Vendedor
- FJ.II.3. La valoración integral de la prueba
- FJ.III.1. Acusa violación del art. 115 de la CPE y art. 213.II.3 del Código Procesal Civil; toda vez que, alega que la Juez A quo en Sentencia no valoró el documento de preventa en su integridad, al no existir un plazo fatal de entrega del lote, además que no valoró la existencia de una causal de caso fortuito como es la declaratoria del estado de emergencia sanitaria por causa de la pandemia Covid
- Por Tanto 1
