Por Tanto 1
La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en virtud a la potestad conferida por los arts. 186 y 189.1 de la Constitución Política del Estado; arts. 4.I.2, 11, 131.II y 144.I.1 de la Ley N° 025; arts. 36.1 y 87.IV de la Ley N° 1715 y art. 220.II de la Ley N° 439, aplicable supletoriamente a la materia por disposición del art. 78 de la Ley N° 1715, en consecuencia se DECLARA:
1. INFUNDADO el recurso de casación, cursante a fs. 183 a 187, interpuesto por Amelia Viracochea Flores.
2. Se MANTIENE FIRME y SUBSISTENTE, la Sentencia 07/2023 de 9 de junio, de fs. 171 a 176, pronunciado por la Juez Agroambiental con Asiento Judicial en la ciudad de Tarija, dentro el proceso de Resolución de Contrato.
3. Se condena al recurrente, con el pago de costas y costos, de conformidad a lo estipulado en los arts. 213.II.6 y 223.V.2, con relación al art. 224, todos de la Ley N° 439, que mandará hacer efectivo la Juez de instancia.
Regístrese notifíquese y devuélvase. -
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia N° 7/2023 de 9 de junio de 2023, recurrido en casación o nulidad.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentación de la contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación en materia agroambiental: Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia.
- FJ.II.1. 2. Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo
- FJ.II.1. 2.b). El recurso de casación en la forma, procede por la vulneración de las formas esenciales de proceso, es decir, por errores de procedimiento que derivan en infracciones formales o cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales que se encuentren sancionadas con la nulidad por ley. De ser ciertas las infracciones de la forma denunciadas o verificadas de oficio, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo. Es decir, tiene por objeto subsanar los defectos procesales advertidos en la tramitación de la causa.
- FJ.II.2. 1
- FJ.II.2. 2 De la Interpretación de los Contratos
- FJ.II.2. 3. De las Obligaciones del Comprador y del Vendedor
- FJ.II.3. La valoración integral de la prueba
- FJ.III.1. Acusa violación del art. 115 de la CPE y art. 213.II.3 del Código Procesal Civil; toda vez que, alega que la Juez A quo en Sentencia no valoró el documento de preventa en su integridad, al no existir un plazo fatal de entrega del lote, además que no valoró la existencia de una causal de caso fortuito como es la declaratoria del estado de emergencia sanitaria por causa de la pandemia Covid
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