AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 094/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 094/2023

Fecha: 16-Ago-2023

Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia N° 7/2023 de 9 de junio de 2023, recurrido en casación o nulidad.

I.1. Argumentos de la Sentencia N° 7/2023 de 9 de junio de 2023, recurrido en casación o nulidad.

A través de la Sentencia N° 7/2023 de 9 de junio de 2023, cursante de fs. 171 a 176 de obrados, la Juez Agroambiental con Asiento Judicial de Tarija del departamento de Tarija, resuelve declarar probada la demanda de Resolución de Contrato, contra Amelia Viracochea Flores, sea con costos y costas y en consecuencia se tiene por resuelto el documento privado de preventa de acción  y derecho de 8 de febrero 2019, debiendo la demandada Amelia Viracochea Flores, devolver a Eliodoro Luna Díaz, la suma de Bs. 8.815.- más la cancelación de daños y perjuicios que serán verificados, calificados y cancelados en ejecución de sentencia, bajo los siguientes argumentos:

Concluye que Eliodoro Luna Díaz, ha firmado un documento de preventa de una acción y derecho en la propiedad denominada “Comunidad Campesina San Pedro de Buena Vista - Parcela 002”, del 18 de febrero del 2019 y que ha cancelado 1 lote de terreno por la cantidad de Bs. 5.000.- (Cinco mil 00/100 Bolivianos), habiendo pagado su totalidad, que la fecha de entrega del lote de terreno era en octubre de 2019 y a la fecha no se cumplió con la entrega ni con la firma de la minuta de transferencia para el registro en Derechos Reales, tampoco se le convocó a las reuniones sobre las mejoras del proyecto y además, se le obligó a pagar por concepto de filiación al proyecto, por lo que la carga impuesta por el art. 1283.1 del Código Civil y art. 136 del Código Procesal Civil, ha sido cumplido por el demandante, toda vez que, ha acreditado los presupuestos de su demanda.

Refiere que, la parte demandada no ha desvirtuado los extremos aseverados en la demanda, por lo que no cumplió con la carga de la prueba prevista en el art. 136.II de la citada norma adjetiva civil.

Asimismo, establece que, se tiene probado que la demandada además del monto del precio del lote, ha seguido recibiendo dinero por concepto de afiliación Bs100.-, por trabajos técnicos y perforación de pozo que no se tiene realizados conforme lo ya analizado habiendo recibido la suma total de Bs8.815.-, por parte del comprador.