Encabezado
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 094/2023
Expediente: N° 5225-RCN-2023
Proceso: Resolución de Contrato
Demandante: Eliodoro Luna Díaz
Demandada: Amelia Viracochea Flores
Recurrente: Amelia Viracochea Flores
Resolución recurrida: Sentencia N° 7/2023 de 09 de junio
Distrito: Tarija
Predio: “Comunidad Campesina San Pedro de Buena Vista - Parcela 002”
Asiento Judicial: Tarija
Lugar y Fecha: Sucre, 16 de agosto de 2023
Magistrada Relatora: Elva Terceros Cuéllar
El recurso de casación cursante de fs. 183 a 187 de obrados, interpuesto por Amelia Viracochea Flores, contra la Sentencia N° 7/2023 de 09 de junio, cursante de fs. 171 a 176 de obrados, que resolvió declarar probada la demanda, pronunciada por la Juez Agroambiental del Asiento Judicial de Tarija del departamento de Tarija, dentro del proceso de Resolución de Contrato, interpuesto por Eliodoro Luna Díaz, contra la ahora recurrente.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia N° 7/2023 de 9 de junio de 2023, recurrido en casación o nulidad.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentación de la contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación en materia agroambiental: Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia.
- FJ.II.1. 2. Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo
- FJ.II.1. 2.b). El recurso de casación en la forma, procede por la vulneración de las formas esenciales de proceso, es decir, por errores de procedimiento que derivan en infracciones formales o cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales que se encuentren sancionadas con la nulidad por ley. De ser ciertas las infracciones de la forma denunciadas o verificadas de oficio, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo. Es decir, tiene por objeto subsanar los defectos procesales advertidos en la tramitación de la causa.
- FJ.II.2. 1
- FJ.II.2. 2 De la Interpretación de los Contratos
- FJ.II.2. 3. De las Obligaciones del Comprador y del Vendedor
- FJ.II.3. La valoración integral de la prueba
- FJ.III.1. Acusa violación del art. 115 de la CPE y art. 213.II.3 del Código Procesal Civil; toda vez que, alega que la Juez A quo en Sentencia no valoró el documento de preventa en su integridad, al no existir un plazo fatal de entrega del lote, además que no valoró la existencia de una causal de caso fortuito como es la declaratoria del estado de emergencia sanitaria por causa de la pandemia Covid
- Por Tanto 1
