AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 099/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 099/2023

Fecha: 23-Ago-2023

Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.

I.5. Actos procesales relevantes.

De la revisión de antecedentes del Proceso de Interdicto de Recobrar la Posesión, cursantes en obrados, se tienen los siguientes actos procesales:

I.5.1. De fs. 259 a 262 vta., cursa las declaraciones testificales de Isabel Alvarado Vásquez, Juliana Alvarez de Camacho, Serafina Coca Almendras de Ugarte, con relación a los predios en conflicto (“Predio I” y “Predio II”) y las confesiones provocadas de Facundo Vela Ugarte y Olimpia Pereira Maldonado de Ugarte.

I.5.2. De fs. 364 a 369 vta., cursa Auto Agroambiental Plurinacional S2a N° 054/2021 de 30 de junio, que resuelve Anular obrados, hasta fs. 301 inclusive, correspondiendo a la Juez Agroambiental de Punata, emitir una nueva Sentencia valorando las pruebas de manera integral.

I.5.3. De fs. 382 a 383 vta., cursa Acta de Inspección de 16 de septiembre de 2021, con relación a los predios objeto de Litisprimera fracción de una superficie aproximada de 9.495 m2 que se encuentra sobre puesta a una fracción de terreno de la extensión 1.7236 ha (…) segunda fracción misma que tiene una extensión superficial de 15.598 m2., aproximadamente, misma que encuentra bordos de tierra que dividen el predio en pequeñas parcelas” (sic).

I.5.4. De fs. 445 a 446, cursa Auto de 07 de abril de 2022, a través del cual se dispone “Con la finalidad de evitar dudas razonables de la parte demandante referente al personal de apoyo técnico del juzgado, se designa perito de oficio al Ing. Demetrio Juan Céspedes Amurrio”.

I.5.5. De fs. 455 a 485, cursa Informe Pericial “Área Interdicto de Recobrar la Posesión, Comunidad: Ichu Kollo” a través de Oficio con Cite: DCA/005/2022 de 11 de julio de 2022, suscrito por el Ing. Demetrio Juan Céspedes Amurrio, Perito de Oficio Designado, que refiere en su parte pertinente: “podemos señalar que la salinidad de las parcelas de Interdicto de recobrar la posesión (parcela I y II), se debe al manejo inapropiado de los recursos suelo y agua, siendo el caso que los suelos se encuentran en una fisiografía de llanura aluvial baja, donde la pendiente es plana casi plana con drenaje interno y superficial deficiente, produciendo encharcamiento y deposición de sales en el perfil de suelo (…) para su uso agrícola en las condiciones presentes, requieren enmiendas, que económicamente puede ser costosos siendo que aún, no se tienen antecedentes de manejo de estos tipos de suelo en el área de estudio ni tampoco se cuenta con programas de recuperación y manejo de suelos salinos sódicos a nivel municipal, departamental, ni nacional, por consiguiente en la situación actual, no son aptos para uso agrícola”.

I.5.6. A fs. 495 y vta., cursa Acta de Audiencia de 06 de septiembre de 2022, en razón a que la parte demandante pidió aclaraciones del Informe Pericial de 11 de julio de 2022, que ante las preguntas realizadas por las partes y sus abogados, respecto de los suelos de los “predio I” y “predio II”, refirió que: “en la zona se ha indagado en el estudio realizado, tiempo atrás que eran suelos en las que cultivaban maíz, cebada, pero por el uso que le han dado con agua salada, seguramente con el tiempo han sido salinizado, en conclusión estos suelos han sido salinizados por el uso de agua salada”.