AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 099/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 099/2023

Fecha: 23-Ago-2023

Por Tanto 1

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en virtud a la potestad conferida por los arts. 86, 189.1 de la CPE, arts. 4.I.2, 11, 12 y 144.I.1 de la Ley N° 025, art. 36.1 de la Ley N° 1715 y en virtud a la jurisdicción que por ella ejerce, en aplicación de los arts. 87.IV de la Ley N° 1715 y 220.II de la Ley N° 439, esta última, aplicable supletoriamente a la materia por disposición del art. 78 de la Ley N° 1715, resuelve:

1. Declarar INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 562 a 569 vta. de obrados, interpuesto por Facundo Vela Ugarte y Olimpia Pereira Maldonado de Vela, contra la Sentencia N° 06/2023 de 30 de mayo, pronunciada por el Juez Agroambiental de Punata.

2. Se mantiene firme y subsistente, la Sentencia N° 06/2023 de 30 de mayo de 2023, cursante de fs. 545 a 559 de obrados, emitida por el Juez Agroambiental con asiento judicial de Punata del departamento de Cochabamba, dentro de la demanda de Interdicto de Recobrar la Posesión.

3. Se condena al recurrente, con el pago de costas y costos, de conformidad a lo estipulado en los arts. 213.II.6 y 223.V. núm. 2 de la Ley N° 439, que mandará hacer efectivo el Juez de instancia.

Regístrese notifíquese y devuélvase. –

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

[1] En este sentido, Colin, Ambrosio y Capitant, H: “Curso Elemental de Derecho Civil”. Trad. de Demófilo de Bueno. Edit. Reus S.A. Madrid, 1923, T. II, V. II, p. 1165.