Antecedentes Procesales: Contestación al recurso de casación.
I.3. Contestación al recurso de casación.
I.3.1. Por memorial cursante de fs. 573 a 578 de obrados, Germán Montaño Jaldin, Juan Pérez Delgadillo, Alicia Ovando y Pedro Berna Gabriel, contestan al recurso de casación, señalando que resulta inminente su improcedencia, además de ser inconsistente, que no merece respuesta alguna, por lo que solicita se declare la improcedencia del recurso con costas y condenaciones de ley, bajo los siguientes argumentos:
I.3.1.1. Señalan que los recurrentes, no cumplieron con las exigencias y requisitos que establece los arts. 271 y 274 del Código Procesal Civil, no refiriendo si la casación es en la forma o en fondo.
Manifiestan que, al omitir estas especificaciones y al no haber identificado las leyes conculcadas, refiere que no se apertura la competencia del Tribunal Agroambiental, por lo que debe aplicarse el art. 277-I de la citada norma, declarando Improcedente el recurso.
I.3.1.2. Con relación a la supuesta mala valoración de la prueba, referido por los recurrentes, indican que el Juez de la causa al amparo del art. 1286 del Código Civil y 145.II del Código Procesal Civil, valoró la prueba presentada por las partes de forma legal, aplicando la sana crítica, aspecto que no ha sido desvirtuado por los recurrentes.
Sostienen que a partir de la valoración de la prueba se llegó a determinar que los recurrentes no estaban en posesión de los predios objeto de Litis, ya que estos terrenos al ser salitrosos y al no existir agua no se produce nada; de otra parte, aducen que, también se comprobó que no tuvieron participación en los hechos, sino fue la Comunidad en su conjunto.
I.3.2 Con relación a Eleuterio Vela Ugarte, se evidencia que el mismo no responde al recurso de casación, ya que, por Auto de 17 de julio de 2023, cursante a fs. 582, determina: “erróneamente se dio por respondido el recurso de casación por los cinco codemandados (…) sin estar consignada la firma de Eleuterio Vela Ugarte, en tal circunstancia (…) se MUTA el Auto de 05 de julio de 2023” (sic).
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Resolución recurrida en casación o nulidad.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: El recurso de casación en materia agroambiental y distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia.
- FJ.II.1. 2. Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo
- FJ.II.1. 2. b). El recurso de casación en la forma; procede por la vulneración de las formas esenciales de proceso, es decir, por errores de procedimiento que derivan en infracciones formales o cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales que se encuentren sancionadas con la nulidad por ley. De ser ciertas las infracciones de la forma, denunciadas o verificadas de oficio, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo; es decir, tiene por objeto subsanar los defectos procesales advertidos en la tramitación de la causa.
- FJ.II.2. Naturaleza jurídica del interdicto de recobrar la posesión y presupuestos legales para su procedencia.
- FJ.II.3. Valoración integral de la prueba.
- FJ.II.4. La fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones.
- FJ.III.1. Respecto a lo argüido por los recurrentes en los puntos I.2.1. y I.2.4., de la presente resolución, de la revisión de obrados se evidencia lo siguiente:
- FJ.III.2. Respecto a los puntos I.2.2. y I.2.5., se evidencia que la Sentencia objeto de impugnación, en su parte pertinente, señala: “la primera fracción (…) se encuentra cercado con postes de alambre de púas que según el demandado Juan Pérez fue cercado por miembros de la comunidad San José; la fracción al lado norte del cerco levantado por la comunidad, según el demandado German Jaldín, pertenece su suegro Ciprian Pérez, que al fallecer transfirió a otras personas; que el terreno es salitroso; en la segunda fracción (…) como un hecho relevante es que se apersona Gregorio Pérez Gutiérrez y refiere que este predio es de su propiedad y tiene una extensión de 8920 m2 aproximadamente y que en ningún momento ha transferido el terreno a ninguna persona; existen vestigios de arado en cierta parte y vestigios de siembra de trigo se encuentran dentro de su propiedad, en el resto del terreno no existen vestigios de siembra o arado ya que el predio es salitroso” (sic).
- FJ.III.3. Con relación a lo acusado por la parte recurrente en los puntos I.2.3. y I.2.6., cabe señalar que, conforme lo desarrollado en el FJ.II.3 y FJ.II.4. de la revisión de la Sentencia N° 06/2023, objeto de impugnación y de lo expuesto precedentemente, se evidencia que no existe vulneración a ningún derecho o garantía establecidos en los arts. 115.II y 117.I de la CPE, al contrario, la referida Resolución se encuentra plenamente motivada, es decir, se precisó y determinó los hechos fácticos, así como los fundamentos legales que sustentan la parte dispositiva de la misma y los medios probatorios que fueron aportados por las partes, mismos que tienen coherencia, por lo que el Juez de instancia actuó, no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso concreto, sino que también, su decisión está regida por los principios y valores supremos rectores del ordenamiento jurídico, sin afectar derechos y garantías constitucionales, cumpliendo su rol de director del proceso, tal como lo tiene plasmado el Tribunal Constitucional mediante el razonamiento contenido en la SCP N° 1026/2013
- Por Tanto 1
