AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 099/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 099/2023

Fecha: 23-Ago-2023

Antecedentes Procesales: Contestación al recurso de casación.

I.3. Contestación al recurso de casación.

I.3.1. Por memorial cursante de fs. 573 a 578 de obrados, Germán Montaño Jaldin, Juan Pérez Delgadillo, Alicia Ovando y Pedro Berna Gabriel, contestan al recurso de casación, señalando que resulta inminente su improcedencia, además de ser inconsistente, que no merece respuesta alguna, por lo que solicita se declare la improcedencia del recurso con costas y condenaciones de ley, bajo los siguientes argumentos: 

I.3.1.1. Señalan que los recurrentes, no cumplieron con las exigencias y requisitos que establece los arts. 271 y 274 del Código Procesal Civil, no refiriendo si la casación es en la forma o en fondo.

Manifiestan que, al omitir estas especificaciones y al no haber identificado las leyes conculcadas, refiere que no se apertura la competencia del Tribunal Agroambiental, por lo que debe aplicarse el art. 277-I de la citada norma, declarando Improcedente el recurso.

I.3.1.2. Con relación a la supuesta mala valoración de la prueba, referido por los recurrentes, indican que el Juez de la causa al amparo del art. 1286 del Código Civil y 145.II del Código Procesal Civil, valoró la prueba presentada por las partes de forma legal, aplicando la sana crítica, aspecto que no ha sido desvirtuado por los recurrentes.

Sostienen que a partir de la valoración de la prueba se llegó a determinar que los recurrentes no estaban en posesión de los predios objeto de Litis, ya que estos terrenos al ser salitrosos y al no existir agua no se produce nada; de otra parte, aducen que, también se comprobó que no tuvieron participación en los hechos, sino fue la Comunidad en su conjunto.

I.3.2 Con relación a Eleuterio Vela Ugarte, se evidencia que el mismo no responde al recurso de casación, ya que, por Auto de 17 de julio de 2023, cursante a fs. 582, determina: “erróneamente se dio por respondido el recurso de casación por los cinco codemandados (…) sin estar consignada la firma de Eleuterio Vela Ugarte, en tal circunstancia (…) se MUTA el Auto de 05 de julio de 2023” (sic).