AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 102/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 102/2023

Fecha: 24-Ago-2023

FJ.II.5. 2. Con respecto a la vulneración al debido proceso y derecho a la defensa

FJ.II.5.2. Con respecto a la vulneración al debido proceso y derecho a la defensa. - Cabe señalar que como se tiene supra desarrollado precedentemente, que Paula Lino Castro, Lidia Rondal Andrade, Hilario Rondal Arnez, Mary Luz Rondal Bruno y Teresa Rondal Hurtado, fueron incorporados al proceso en calidad de terceros interesados y no como demandados tal como se estableció en el Auto N° 047/2023 de 22 de marzo de 2023, en cumplimiento de AAP S2a N°04/2023, por lo que en ningún caso puede considerarse que tuvieron responsabilidad en los hechos que motivan la acción, toda vez que, se los convoco con el fin de garantizar su derecho a la defensa al poder afectarles o no los resultados del presente proceso no existiendo ninguna vulneración sobre el punto demandado.

Por otra parte, respecto a la publicación por edictos, se tiene que el art. 78. II. de la Ley N° 439, señala: “Tratándose de personas desconocidas o indeterminadas o cuyo domicilio no pudiera establecerse, la parte solicitará la citación mediante edictos, previo juramento de desconocimiento. Deferida la solicitud, el edicto se publicará por dos veces con intervalo no menor a cinco días, en un periódico de circulación nacional, o a falta de éste, se difundirá en una radiodifusora o medio televisivo, nacional o local, en la misma forma y plazo previstos”. (sic), donde se infiere que, si bien la norma establece que debe realizarse en un medio de prensa nacional, prevé que a falta de este se realice en una radio difusora o medio de televisión local; situación que en el presente caso concurrió, habiendo el Juez de Instancia, dispuesto por Auto N° 047/2023 de 26 de marzo, que se publique el Edicto por dos veces con intervalos no menor de cinco días, en una radio difusora o medio televisivo nacional o local, al no ser los diarios de acceso y uso cotidiano en el área rural cumpliendo con la norma. Asimismo, con relación a que debió de publicarse en la página Web institucional, habilitada por el Órgano Judicial, corresponde aclarar a los recurrentes que dicha modalidad todavía no se encuentra regulada en esta jurisdicción, por lo que no corresponde su aplicación.