AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 102/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 102/2023

Fecha: 24-Ago-2023

Por Tanto 1

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en virtud a la potestad conferida por los arts. 186 y 189.1 de la CPE, art. 4. I.2, 11, 12 y 144. I.1 de la Ley N° 025, art. 36.1 de la Ley N° 1715 y en virtud a la jurisdicción que por ella ejerce, en aplicación de los arts. 87.IV de la Ley N° 1715 y 220.II de la Ley N° 439, esta última, aplicable supletoriamente a la materia por disposición del art. 78 de la Ley N° 1715, declara:

1. INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 264 a 275 vta. de obrados, interpuesto por Loy Bruno Ribera, Santiago Bascope Avalos y Betty Bascope Bruno, contra la Sentencia N° 06/2023 de 09 de junio, pronunciada por el Juez Agroambiental de Samaipata.

2. Mantiene firme y subsistente, la Sentencia N° 06/2023 de 09 junio de 2023, cursante de fs. 249 a 260 de obrados, emitida por el Juez Agroambiental con asiento judicial en Samaipata del departamento de Santa Cruz, dentro de la demanda de Desalojo por Avasallamiento.

3. Se condena a los recurrentes, con el pago de costas y costos, de conformidad a lo estipulado en los arts. 213.II.6 y 223.V.2, con relación al art. 224, todos de la Ley N° 439, que mandará hacer efectivo la Juez de instancia.

Regístrese notifíquese y devuélvase. –