AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 102/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 102/2023

Fecha: 24-Ago-2023

FJ.II.5. 6. Con relación a Incorrecta promoción de la conciliación. – En cuanto a éste punto, el recurrente cuestiona que el Juez de instancia no promocionó la conciliación entre las partes; al respecto, revisado los actuados cursantes en obrados, se tiene que cursan de fs. 215 a 217, la correspondiente Acta de Audiencia de 12 de mayo de 2023 y en la cual se puede evidenciar que, efectivamente el Juez de la causa, continuando con la audiencia, pasa a la actividad prevista en el art. 5 numeral 4 inc. a) de la Ley N° 477, procediendo a promover el desalojo voluntario en la vía conciliatoria y en mérito a ello convoca e insta a las partes a que reflexionen y concilien, evidenciándose que las partes en conflicto, mantienen sus pretensiones y posiciones, antes de ingresar a considerar la determinación de medidas precautorias y al fondo del proceso no llegando a un acuerdo conciliatorio, por lo que el Juez A quo continua con la tramitación del proceso.

Refieren que, el Juez no preciso el objeto de la conciliación, en ese sentido, del art. 5.4.a) de la Ley N° 477, se evidencia que el objeto de la conciliación es precisamente el desalojo voluntario, no siendo necesario establecer ningún otro punto de conciliación; quedando las partes en libertad de decidir el alcance y los parámetros de su conciliación por lo que, no existe ninguna vulneración sobre el punto demandado, como erróneamente señala los recurrentes.