AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 17/2024
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 17/2024

Fecha: 28-Sep-2023

Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.

I.5. Actos procesales relevantes.

De la revisión de antecedentes del proceso de “Cumplimiento de Contrato más Pago de Daños y Perjuicios”, se tienen los siguientes actos procesales:

I.5.1. De fs. 2 a 4, cursa documento privado de transferencia de una fracción de la posesión de una parcela rural, suscrito por Leonilda Gaiti Vda. de Peralta como vendedora y Claudia Ximena Serrate García como compradora el 06 de mayo de 2015, reconocido en firmas y rúbricas en la Notaria de Fe Pública Nº 52 de Santa Cruz, estableciéndose en su cláusula cuarta que la compradora ingresara en calidad de copropietaria del predio denominado Sindicato Agrario Villa Flor Parcela 028.

I.5.2. A fs. 16, cursa Plano Catastral Control Cartográfico Digital, registrado por Claudia Ximena Serrate García, donde se identifica las coordenadas de ubicación de las 2 ha, dentro del predio denominado Sindicato Agrario Villa Flor Parcela 028.  

I.5.3. De fs. 17 a 19 vta. de obrados, cursa minuta aclarativa de venta de terreno, con reconocimiento de Firmas y Rúbricas, suscrito por Leonilda Gaiti Vda. de Peralta y Claudia Ximena Serrate García el 15 de agosto de 2017, en la cual aclara que la superficie vendida corresponde exclusivamente a la vendedora, y la compradora tendrá la calidad de copropietaria en igualdad de condiciones de los demás que tienen sus porciones de tierra en el predio “Toco Hediondo”, también indicando que la compradora continuará en la posesión física de la porción de tierra transferida y en copropiedad como lo venía realizando anticipadamente.

I.5.4. De fs. 19 a 21 vta. de obrados cursa Testimonio N° 0331/2018 de 13 de diciembre de 2018, de Poder Especial, que confieren los Señores  Leonilda Gaiti Vda. de Peralta, María Elena Peralta Gaiti de Butrón, Marina Peralta Vizcarra y Tomas Peralta Gaiti, en favor de Claudia Ximena Serrate García, Anyel Dany Corso Molina, Humberto Claudio Velásquez Cáceres y otros, para poder realizar transferencia definitiva de la pequeña propiedad denominada Sindicato Agrario Villa Flor Parcela 028, que cuenta con Título Ejecutorial en copropiedad; asignándose entre los copropietarios su alícuotas.

I.5.5. A fs. 46, cursa Formulario de Derechos Reales signado como Documento 5058856, trámite: 6637041, proporcionando los datos del predio denominado Toco Hediondo con Matrícula Nº 7011050006461 con una superficie de 106202.35 metros cuadrados de propiedad de Leonilda Gaiti Vda. de Peralta, predio que tenía tres anotaciones preventivas por compra venta, entre ellas la realizada por Claudia Ximena Serrate García en 21 de agosto de 2017.

I.5.6. De fs. 47 a 48 vta., cursa Registro de la Propiedad Inmueble con Matrícula 7.01.0.10.0001702, del predio designado Sindicato Agrario Villa Flor Parcela 028 con una superficie de 12.2301 ha, en el cual se evidencia su registro y tradición propietaria.

I.5.7. De fs. 49 a 50 de obrados, cursa fotocopia del Título Ejecutorial Nº PPD-NAL-765060 de la pequeña propiedad denominada Sindicato Agrario Villa Flor Parcela 028 con una superficie de 12.2301 ha, siendo sus beneficiarios Leonilda Gaiti Vda. de Peralta y otros; adjunto la nómina de beneficiarios, siendo estos Peralta Vizcarra Marina, Peralta Gaiti Tomas, Peralta Gaiti María Elena de Butrón y Leonilda Gaiti Vda. de Peralta.

I.5.8. De fs. 195 a 209 vta. de obrados, cursa el Informe Técnico y Registro fotográfico realizado en audiencia de inspección del predio objeto de la Litis, estableciendo su ubicación, delimitación, posesión, características y otras circunstancias.