Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
I.4. Trámite procesal.
I.4.1. Auto de concesión del recurso de casación.
A fs. 305 de obrados, cursa el auto interlocutorio N° 20/2023 de 09 de noviembre, mediante el cual el Juez Agroambiental con asiento Judicial de Santa Cruz de la Sierra concedió el recurso de casación interpuesto por ante el Tribunal Agroambiental, disponiéndose su remisión correspondiente.
I.4.2. Decreto de Autos para resolución
Remitido el expediente N° 5437-2023, referente a la demanda de Cumplimiento de Contrato más Pago de Daños y Perjuicios, se dispuso autos para resolución mediante decreto de 04 de diciembre de 2023, cursante a fs. 313 de obrados.
I.4.3. Sorteo del expediente
Por decreto de 04 de marzo de 2024, cursante a fs. 321 de obrados, se señala fecha y hora de sorteo para el 05 de marzo de 2024, convocándose a la Magistrada de Sala Segunda María Tereza Garrón Yucra, para conformar Sala, ante la renuncia de dos magistradas del Tribunal Agroambiental, procediéndose al sorteo de la presente causa en la fecha señalada, conforme consta a fs. 324 de obrados.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia Nº 18/2023 de 28 de septiembre de 2023, recurrido en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación en el Fondo.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: El recurso de casación en materia agroambiental y distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia.
- FJ.II.1. 2. Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo
- FJ.II.1. 2.b). El recurso de casación en la forma; procede por la vulneración de las formas esenciales de proceso, es decir, por errores de procedimiento que derivan en infracciones formales o cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales que se encuentren sancionadas con la nulidad por ley. De ser ciertas las infracciones de la forma, denunciadas o verificadas de oficio, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo; es decir, tiene por objeto subsanar los defectos procesales advertidos en la tramitación de la causa.
- FJ.II.2. De la copropiedad y su relación con la indivisibilidad de la pequeña Propiedad.
- Análisis del caso concreto
- Por Tanto 1
