Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación en el Fondo.
I.2. Argumentos del recurso de casación en el Fondo.
El codemandado, ahora recurrente Juan Peralta Gaiti, mediante memorial cursante de fs. 289 a 292 vta. de obrados, interpone recurso de casación, bajo los siguientes argumentos:
I.2.1. Indebida e incompleta valoración de la prueba esencial y decisiva consistente en los documentos de compromiso de transferencia, transferencia y poder notariado para transferir, suscritos entre el 19 de febrero de 2014 al 13 de diciembre de 2018.
El recurrente realizó una descripción de los documentos presentados por la demandante, haciendo observaciones a cada uno de ellos; indicando que el Juez A quo en la valoración de la prueba en la sentencia impugnada, no ha realizado una valoración integral de la prueba que cursa en obrados, evidenciando la omisión de su labor jurisdiccional que es inexcusable, de esta manera ha incumplido con su deber contenido en el art. 149 de la Ley Nº 439, respecto a la indivisibilidad de las pruebas documentales, porque no ha considerado el conjunto de elementos que contienen las pruebas y que contradicen las pretensiones del demandante.
I.2.2. Vulneración del mandato constitucional de indivisibilidad y carácter de patrimonio familiar de la pequeña propiedad agrícola.
Refiere que, el Juez A quo al declarar en la Sentencia recurrida, probada la demanda de Cumplimiento de Contrato suscrito el 06 de mayo de 2015, en el cual en su cláusula tercera expresan coordenadas de ubicación, además de límites y colindancias de las 2 ha de la pequeña propiedad de su madre, se está violentando el carácter de indivisibilidad de la pequeña propiedad, dispuesta por el artículo 394.II de la Constitución Política del Estado así como el artículo 41.2 de la Ley Nº 1715. Siendo incomprensible que es señalada en la sentencia como fundamentación jurídica pero no se desarrolla, menos contrastada, con el conjunto de datos que contienen la prueba que cursa en obrados, no tomando en cuenta que el recurrente es heredero de la vendedora y también vive en el predio con su familia, siendo un patrimonio familiar inembargable, es decir la tierra le provee de productos agrícolas para satisfacer sus necesidades básicas y se constituye en su vivienda conjuntamente a su esposa.
En el caso de autos se demanda cumplimiento de contrato cuyo objeto no es lícito, siendo la división en fracciones de una pequeña propiedad su objeto. Es incomprensible y llama la atención la admisión de la improponible demanda de cumplimiento de contrato de venta de una fracción que no reúne el requisito de validez previsto en el inc. 2 del artículo 452 del Código Civil. Sentencia impugnada que además lesionó el principio de legalidad contenido en el art. 30.6 de la Ley Nº 025 al considerar válido un documento cuyo contenido no reúne los requisitos exigidos por ley.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia Nº 18/2023 de 28 de septiembre de 2023, recurrido en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación en el Fondo.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: El recurso de casación en materia agroambiental y distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia.
- FJ.II.1. 2. Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo
- FJ.II.1. 2.b). El recurso de casación en la forma; procede por la vulneración de las formas esenciales de proceso, es decir, por errores de procedimiento que derivan en infracciones formales o cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales que se encuentren sancionadas con la nulidad por ley. De ser ciertas las infracciones de la forma, denunciadas o verificadas de oficio, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo; es decir, tiene por objeto subsanar los defectos procesales advertidos en la tramitación de la causa.
- FJ.II.2. De la copropiedad y su relación con la indivisibilidad de la pequeña Propiedad.
- Análisis del caso concreto
- Por Tanto 1
