Por Tanto 1
La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en mérito a la potestad conferida el art. 189-1 de la Constitución Política del Estado y el art. 4-I-2) de la L. N° 025, 87-IV de la Ley N° 1715 modificada por la Ley N° 3545 y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce, declara:
1.- INFUNDADO el recurso de casación en el fondo cursante de fs. 289 a 292 vta. de obrados, quedando incólume la Sentencia N° 18/2023 de 28 de septiembre de 2023 emitida por el Juez Agroambiental de Santa Cruz de la Sierra, sea con pago de costas y costos al recurrente, pago que se realizara en ejecución de sentencia por el Juez Agroambiental de la causa.
2.- Se regula el honorario profesional en la instancia, en la suma de Bs. 1.500, que mandará pagar el Juez Agroambiental de Santa Cruz de la Sierra.
Suscribe el presente Auto Agroambiental, la Magistrada de la Sala Segunda María Tereza Garron Yucra en mérito a la convocatoria efectuada por providencia de 04 de marzo de 2024 cursante a fs. 321 de obrados.
Regístrese, notifíquese y devuélvase. -
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia Nº 18/2023 de 28 de septiembre de 2023, recurrido en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación en el Fondo.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: El recurso de casación en materia agroambiental y distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia.
- FJ.II.1. 2. Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo
- FJ.II.1. 2.b). El recurso de casación en la forma; procede por la vulneración de las formas esenciales de proceso, es decir, por errores de procedimiento que derivan en infracciones formales o cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales que se encuentren sancionadas con la nulidad por ley. De ser ciertas las infracciones de la forma, denunciadas o verificadas de oficio, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo; es decir, tiene por objeto subsanar los defectos procesales advertidos en la tramitación de la causa.
- FJ.II.2. De la copropiedad y su relación con la indivisibilidad de la pequeña Propiedad.
- Análisis del caso concreto
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