Encabezado
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 17/2024
Expediente:
Proceso:
Partes:
Recurrentes:
Resolución recurrida:
Distrito:
Asiento Judicial:
Propiedad:
Fecha:
Magistrada Relatora:
N° 5437/2023
Cumplimiento de Contrato y Pago de Daños y Perjuicios
Claudia Ximena Serrate García contra María Elena Peralta Gaiti de Butrón, Marina Peralta Vizcarra, Juan Peralta Gaiti, Fernando Peralta Gaiti y Tomas Peralta Gaiti.
Juan Peralta Gaiti
Sentencia N° 18/2023 de 28 de septiembre de 2023
Santa Cruz
Santa Cruz de la Sierra
“Sindicato Agrario Villa Flor Parcela 028”
Sucre, 20 de marzo de 2024
María Tereza Garrón Yucra
El recurso de casación, cursante de fs. 289 a 292 vta. de obrados, interpuesto por Juan Peralta Gaiti contra la Sentencia Nº 18/2023 de 28 de septiembre de 2023, cursante de fs. 274 vta. 282 de obrados, que resuelve declarar Probada la demanda de Cumplimiento de Contrato, pronunciado por el Juez Agroambiental de Santa Cruz de la Sierra, dentro de la demanda de Cumplimiento de Contrato más Pago de Daños y Perjuicios, instaurado por Claudia Ximena Serrate García contra el ahora recurrente; y todo lo obrado dentro del proceso de referencia.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia Nº 18/2023 de 28 de septiembre de 2023, recurrido en casación.
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación en el Fondo.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes.
- Fundamentos Jurídicos Del Fallo
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del recurso de casación: El recurso de casación en materia agroambiental y distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo.
- FJ.II.1. 1. El recurso de casación en materia agroambiental, dado el carácter social de la materia.
- FJ.II.1. 2. Distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo
- FJ.II.1. 2.b). El recurso de casación en la forma; procede por la vulneración de las formas esenciales de proceso, es decir, por errores de procedimiento que derivan en infracciones formales o cuando en la sustanciación del proceso se hubieren violado las formas esenciales que se encuentren sancionadas con la nulidad por ley. De ser ciertas las infracciones de la forma, denunciadas o verificadas de oficio, dará lugar a la nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo; es decir, tiene por objeto subsanar los defectos procesales advertidos en la tramitación de la causa.
- FJ.II.2. De la copropiedad y su relación con la indivisibilidad de la pequeña Propiedad.
- Análisis del caso concreto
- Por Tanto 1
