AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 17/2024
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 17/2024

Fecha: 28-Sep-2023

Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación.

I.3. Argumentos de la contestación al recurso de casación.

La contestación realizada por la demandante, responde a las manifestaciones del recurrente indicando que al momento de la suscripción del contrato el 06 de mayo de 2015, como compradora no tenía la intención de fraccionar la pequeña propiedad, por esa razón el contrato establece que la pequeña propiedad es indivisible y constituye patrimonio familiar, por lo que tenía conocimiento de la indivisibilidad e ingresaría como copropietaria del predio, siendo falso que el contrato objeto de demanda no reúna el requisito de validez señalado en el inc. 2) del art. 452 del Código Civil, al considerar que la división de una pequeña propiedad se encuentra prohibida por la CPE. Sobre la posesión del predio objeto de la Litis del recurrente indica que esa posesión se ha realizado mediante el despojo realizado en su contra, a la muerte de la vendedora y madre del demandado. El predio fue adquirido en calidad de copropiedad y así evitar la división del derecho de propiedad, asimismo la compra realizada fue de buena fe antes del saneamiento, por lo que no existe vulneración al principio de legalidad, mucho más cuando el contrato de venta, fue realizado conforme los requisitos de validez y exigidos por ley, porque la vendedora no sabía leer ni escribir, razón por la cual se tiene los testigos a ruego e instrumentales, concluyendo que como demandante ha probado cada uno de los puntos de hecho a probar, en cambio los demandados no han dado cumplimiento a la carga de la prueba, solicitando que se declare Improcedente o Infundado el recurso de casación presentado por Juan Peralta Gaiti.