AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 17/2024
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 17/2024

Fecha: 28-Sep-2023

Antecedentes Procesales: Argumentos de la Sentencia Nº 18/2023 de 28 de septiembre de 2023, recurrido en casación.

I.1. Argumentos de la Sentencia Nº 18/2023 de 28 de septiembre de 2023, recurrido en casación.

De fs. 274 vta. a 282 de obrados, cursa Sentencia Nº 18/2023, emitida por el Juez Agroambiental con asiento judicial de Santa Cruz de la Sierra, del departamento de Santa Cruz, que resuelve declarar Probada la Demanda de Cumplimiento de Contrato más pago de daños y perjuicios, bajo los siguientes fundamentos:

1) Se ha probado la existencia de una obligación sinalagmática de prestaciones recíprocas asumida por Leonilda Gaiti Vda. de Peralta y Claudia Ximena Serrate García, al momento de la suscripción de la Minuta de Transferencia de una fracción de la posesión de una parcela rural suscrita el 06 de mayo de 2015, reconocida en firmas y rúbricas en la misma fecha ante la Notaria de Fe Pública de Primera Clase Nº 52, por la cual Leonilda Gaiti Vda. de Peralta declara ser propietaria de la posesión de una parcela de terreno denominada Sindicato Agrario Villa Flor Parcela 028 ubicada en el municipio de Santa Cruz de la Sierra, provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz con una superficie de 12.0480 ha, clasificada como pequeña propiedad agrícola, dando en venta real y enajenación perpetua una fracción del citado predio en una superficie de 2 ha a favor de Claudia Ximena Serrate García por el precio libremente convenido de $US. 32.000.-

2) Se tiene como hecho probado que Claudia Ximena Serrate García ha cumplido con la obligación asumida en la Minuta de Transferencia de una fracción de la posesión de una parcela rural de fecha 06 de mayo de 2015, que se demuestra de la lectura del mismo documento de transferencia que ha sido reconocido en firmas y rúbricas ante Notaria de Fe Pública Nº 52, que en su cláusula Segunda la vendedora declara expresamente recibir en su integridad de manos de la compradora el monto acordado de $US. 32.000, pago corroborado por las boletas de depósito del Banco Fie, Certificación del Banco Fie y recibo de pago de parte de la demandante a favor de la vendedora, firmando como testigo del ultimo pago Tomas Peralta hijo de la vendedora, aspecto que la parte demandada no ha logrado desvirtuar.

3) Se tiene como hecho probado que, Tomás Peralta Gaiti y Marina Peralta Vizcarra cuentan con desistimiento a su favor dentro de la causa, por haber conciliado con la demandante; por lo que,  los demandados María Elena Peralta Gaiti de Butrón, Juan Peralta Gaiti y Fernando Peralta Gaiti han incumplido con las obligaciones asumidas por su señora madre Leonilda Gaiti Vda. de Peralta en la Minuta de Transferencia de una fracción de la posesión de una parcela rural de 06 de mayo de 2015, conforme la inspección realizada al predio objeto de la Litis, se evidenció que el predio está en posesión del demandado Juan Peralta Gaiti quien permitió el ingreso a Eva Peinado, por lo que los demandados han incumplido las obligaciones asumidas por su madre, obligaciones que han asumido al declarase herederos de la vendedora.

4) Concurrencia de daños y perjuicios como consecuencia del incumplido de la minuta de Transferencia de una fracción de la posesión de una parcela rural de 06 de mayo de 2015, que se cuantificarán en ejecución de sentencia.

Si bien la pequeña propiedad es indivisible, conforme se fundamentó en la sentencia, se debe considerar que en el presente caso no se convino la división de la propiedad denominada Sindicato Agrario Villa Flor Parcela 028, sino que se transfirió una fracción de la posesión de la referida parcela que hace que la adquiriente se convierta en copropietaria de la totalidad de la pequeña propiedad agraria.