AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 19/2024
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 19/2024

Fecha: 20-Mar-2024

Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes

I.5. Actos procesales relevantes

I.5.1. De fs. 9 a 10 de obrados, cursa Titulo Ejecutorial SPP-NAL-066187 de 18 de diciembre de 2008, respecto a una pequeña propiedad ganadera, consignado a Gladys Cárdenas Azad, Ángel Juan Pablo y Ludwig, ambos Reyes Stumvoll, José Sossa Flores y Carla Tania Vargas Salamanca como copropietarios del predio “La Reserva” con una superficie de 230.8245 ha, ubicado en el cantón Santa Cruz, provincia Nicolás Suarez del departamento de Pando.

I.5.2. A fs. 12 de obrados, cursa Folio Real con Matricula Computarizada 9.01.1.01.0008114, figurando en el Asiento A-1 de titularidad del dominio Gladys Cárdenas Azad, Ángel Juan Pablo y Ludwig, ambos Reyes Stumvoll, José Sossa Flores y Carla Tania Vargas Salamanca, respecto al predio “La Reserva”.

I.5.3. De fs. 17 a 18 vta. de obrados, cursa Testimonio de Poder Notarial Colectivo Nº 754/2018 de 16 de julio, otorgado por José Sossa Flores y Gladys Cárdenas Azad en favor de Ludwig Reyes Stumvoll en cuya Clausula Primera los poderdantes señalan ser propietarios de una pequeña propiedad ganadera denominada “La Reserva” con una superficie de 230.8245 ha. y facultando al apoderado a realizar contrato consigo mismo a título de compra y venta y/o transferencia.

I.5.4. De fs. 20 a 22 vta., cursa Testimonio de Escritura de Pública N° 284/2018, en cuya Clausula Primera José Sossa Flores y Gladys Cárdenas Azad, declaran ser propietarios de una pequeña propiedad rural y ganadera denominada “San Sebastián”, con una extensión aproximada de 279.3500 ha, actualmente con la denominación “La Reserva” con una superficie de 230.8245 ha. En el punto 2 del indicado documento, Ludwig Reyes Stumvoll, declara que en virtud al Poder N° 681/2006, que formara parte del presente contrato, y por así convenir a sus mandantes y su propio interés convienen el registro de los derechos de dicha propiedad a su nombre, para su posterior adjudicación de todos los derechos de copropiedad de los esposos José Sossa Flores y Gladys Cárdenas Azad de la propiedad rural y ganadera denominada “La Reserva” con una superficie de 230.8245 ha. Asimismo, señalo que, sin que medie presión alguna ni vicio del consentimiento y por así convenir a sus intereses y el de sus mandantes, otorga en calidad de transferencia los derechos que les pudiera corresponder a los vendedores de la peque propiedad rural, descrita en la Cláusula Primera en favor de Ludwig Reyes Stumvoll, por el precio convenido de Bs. 23.- (veintitrés bolivianos).

En la Cláusula Tercera se establecen las colindancias de la pequeña propiedad ganadera con una superficie de 230.8245 ha.

I.5.5. De fs. 34 a 41 de obrados, cursa demanda de “nulidad y anulabilidad de poder y contrato de venta mediante escritura pública de transferencia”, interpuesto por Carla Tania Vargas Salamanca en interés propio y en representación legal de Ángel Juan Pablo Reyes Stumvoll, por la concurrencia de las causales de nulidad contenidas en el art. 549 núm.1 del Código Civil y de anulabilidad establecida en el art. 554 núm. 1 de la misma norma sustantiva civil, arguyendo que los vendedores no podían transferir la totalidad del predio al existir otros copropietarios quienes no dieron su consentimiento y en consecuencia dicho poder y el documento de transferencia no tenían un objeto.

I.5.6. A fs. 119 de obrados, consta Resolución Administrativa RA-SS Nº 1413/2008 de 2 de julio, en cuya parte resolutiva, se determina adjudicar el predio “La Reserva” a favor de Gladys Cárdenas Azad, Ángel Juan Pablo y Ludwig, ambos Reyes Stumvoll, José Sossa Flores y Carla Tania Vargas Salamanca como copropietarios de la pequeña propiedad con actividad ganadera, con una superficie de 230.8245 ha, ubicado en el cantón Santa Cruz, provincia Nicolás Suarez del departamento de Pando.

I.5.7. De fs. 123 a 125 de obrados, cursa contestación negativa a la demanda efectuada por Ludwig Reyes Stumvoll, reconociendo que es evidente que el predio “La Reserva” tiene cinco copropietarios, según la Resolución Administrativa RA-SS Nº 1413/2008 de 2 de julio y el Titulo Ejecutorial SPP-NAL-066187 identificados como Gladys Cárdenas Azad, Ángel Juan Pablo y Ludwig, ambos Reyes Stumvoll, José Sossa Flores y Carla Tania Vargas Salamanca; que la transferencia solo fue por los derechos que corresponde en dicho predio a los vendedores José Sossa Flores y Gladys Cárdenas Azad, manteniéndose el derecho propietario de los demandantes intacto, de ahí que, no se puede alegar falta de consentimiento u objeto en la transferencia efectuada.

La venta efectuada a su persona sobre los derechos que corresponden a los vendedores en la pequeña propiedad ganadera denominada “La Reserva”, no perjudica en nada el derecho propietario de los demandantes.

I.5.8. De fs. 187 a 197 de obrados, costa Informe Técnico TEC-JAC-PA-23-2023 de 10 de agosto, emitido por el Técnico de apoyo del juzgado, en el que se hace referencia que la hoy demandante Carla Tania Vargas Salamanca, se encuentra en posesión de la parcela 8 con una superficie de 103 ha. evidenciándose la existencia de vivienda, árboles frutales, laguna artificial, pastizales, corral, pozo artesiano y ganado bovino.

I.5.9. De fs. 298 a 314 vta. de obrados, cursa Sentencia N° 6/2023 de 28 de septiembre, mediante la cual el Juez Agroambiental de Cobija, declaró improbada la demanda de “Nulidad y Anulabilidad de poder y contrato de venta mediante escritura pública de transferencia, interpuesta por Carla Tania Vargas Salamanca y en interés propio y en representación legal de Ángel Juan Pablo Reyes Stumvoll contra Ludwig Reyes Stumvoll, José Sossa Flores y Gladys Cárdenas Azad, por haber considerado la inexistencia de la causal de nulidad establecida en el art. 549 núm. 1 del Código Civil y la anulabilidad contenida en el art. 554 núm. 1 de la misma norma sustantiva.